resolucionVigente

Sentencia de 16 de noviembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por Endesa Generación, contra la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, por la que se revisan los precios de producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible y se establece un valor tope del tiempo de arranque de liquidación por instalación tipo aplicable a las instalaciones de producción ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional y Auto de 20 de diciembre de 2021, de subsanación y complemento de la citada sentencia.

BOE-A-2022-1541·1 de febrero de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento corresponde a una Sentencia y Auto de Subsanación del Tribunal Supremo (Sala Tercera) en un recurso contencioso-administrativo interpuesto por Endesa Generación, S.A.U. contra la Orden TED/776/2020 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El objeto principal de la sentencia es resolver la impugnación de Endesa Generación contra la Orden TED/776/2020, que revisa los precios de producto y logística para determinar el precio del combustible y establece un tope al tiempo de arranque de las instalaciones de producción en territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional. La sentencia afecta principalmente a Endesa Generación, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y, de manera indirecta, a los productores de energía en territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional y a los consumidores de energía en dichos territorios. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso de Endesa Generación. Declaración de invalidez del artículo 4 de la Orden TED/776/2020 por no incluir las cuotas extraordinarias a CORES en la retribución por costes de logística. El Auto de Subsanación complementa esta declaración reconociendo el derecho de Endesa a que la retribución por costes de logística incluya dichas cuotas extraordinarias, y a ser indemnizada por los daños y perjuicios ocasionados por la aplicación del artículo 4, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia. Declaración de ilegalidad por omisión de la Orden TED/776/2020 por no establecer un sistema de subasta para la determinación del precio del combustible en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. Condena al Ministerio a dictar, en un plazo de seis meses, una Orden Ministerial que regule las subastas de combustibles, cumpliendo así con la Ley 17/2013 y el Real Decreto 738/2015. No imposición de costas** a ninguna de las partes. En resumen, el Tribunal Supremo da la razón parcialmente a Endesa Generación, corrigiendo aspectos de la Orden TED/776/2020 relacionados con la retribución de costes de logística y la falta de un sistema de subastas para la determinación del precio del combustible, obligando al Ministerio a regular este último aspecto.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/301/2020, interpuesto por Endesa Generación, contra la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, por la que se revisan los precios de producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible y se establece un valor tope del tiempo de arranque de liquidación por instalación tipo aplicable a las instalaciones de producción ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 16 de noviembre de 2021 y auto de subsanación y complemento de la citada sentencia de fecha 20 de diciembre de 2021, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 301/2020 interpuesto en representación de Endesa Generación, S.A.U., contra la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, por la que se revisan los precios de producto y logística a emplear en la determinación del precio de combustible y se establece un valor tope del tiempo de arranque de liquidación por instalación tipo aplicable a las instalaciones de producción ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, con los siguientes pronunciamientos:

Primero.

Declaramos la invalidez del artículo 4 de la Orden TED/776/2020 por no incluir, dentro de la retribución por costes de logística, las cuotas extraordinarias a abonar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) en virtud de la Orden TED/456/2020, de 27 de mayo.

Segundo.

Declaramos que la Orden TED/776/2020 ha incurrido en el vicio de ilegalidad por omisión, por haber establecido la determinación del precio de combustible aplicable en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares prescindiendo de sistema de subasta.

Tercero.

Condenamos a la Administración del Estado (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) a dictar, en el plazo de seis meses, una Orden Ministerial que regule las subastas de combustibles, dando así a la obligación impuesta por los artículos 3 de la Ley 17/2013 y 40.5, 41 y 42 del Real Decreto 738/2015.

Cuarto.

No se imponen las costas de este proceso a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Asimismo se dicta auto de subsanación y complemento de la sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

La Sala Acuerda: haber lugar a la subsanación y complemento de la sentencia número 1337/2021, de 16 de noviembre (recurso contencioso-administrativo número 301/2020) en los siguientes términos:

El apartado 1/ de la parte dispositiva de la sentencia queda redactado como sigue:

«(…) 1/ Declaramos la invalidez del artículo 4 de la Orden TED/776/2020 por no incluir, dentro de la retribución por costes de logística, las cuotas extraordinarias a abonar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) en virtud de la Orden TED/456/2020, de 27 de mayo.

Se reconoce el derecho de la demandante a que la retribución por costes de logística incluya dichas cuotas extraordinarias.

Se declara el derecho de Endesa Generación, S.A.U., a ser indemnizada por los daños y perjuicios que le haya ocasionado la aplicación del precepto artículo 4 de la Orden TED/776/2020), viniendo determinada la indemnización –cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia– por la diferencia que exista entre la retribución resultante de la aplicación de la norma en su redacción originaria y la que resulte de aplicar la nueva norma que la sustituya.»

Firmados.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.