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Sentencia de 18 de julio de 2022, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Redexis Gas, SA, contra la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.

BOE-A-2022-16588·12 de octubre de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Tercera, de fecha 18 de julio de 2022. Se trata de una resolución judicial que estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa Redexis Gas, SA, contra la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El objeto principal de la sentencia es resolver la impugnación de Redexis Gas, SA, contra la Orden ministerial que establece la retribución y los cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021. En concreto, la disputa se centra en la retribución definitiva por el desarrollo de la actividad de distribución de gas natural en el ejercicio 2019 correspondiente a Redexis Gas, SA, y Redexis Gas Murcia, SA. La sentencia afecta principalmente a Redexis Gas, SA, Redexis Gas Murcia, SA, y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como parte demandada. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de Redexis Gas, SA. Declaración de nulidad parcial: Se declara la nulidad del apartado 2 del anexo I de la Orden TED/1286/2020 en lo que respecta a la determinación de la retribución definitiva de Redexis Gas, SA, y Redexis Gas Murcia, SA, para el ejercicio 2019. Condena a la Administración: Se condena a la Administración a modificar la retribución de Redexis Gas, SA, y Redexis Gas Murcia, SA, reconociendo y abonando el importe resultante de computar la menor retribución del ejercicio 2018 que se aplicó para su cálculo, la cual la Administración ha cuantificado en 76.140 euros respecto de Redexis Gas, SA, y 5.440 euros en el caso de Redexis Gas Murcia, SA. Pago de intereses: Se condena a la Administración a abonar los intereses legales devengados por el mayor importe de la retribución definitiva del ejercicio 2019, desde el momento en que se produjo la retribución insuficiente hasta la fecha del abono. Desestimación de otra pretensión: Se desestima una pretensión adicional formulada por Redexis Gas, SA. Costas: No se imponen las costas del proceso a ninguna de las partes. En resumen, la sentencia da la razón parcialmente a Redexis Gas, SA, en su reclamación por una retribución inferior a la que considera que le corresponde, obligando al Ministerio a rectificar y abonar la diferencia más los intereses correspondientes.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/61/2021, interpuesto por la mercantil Redexis Gas, SA, contra la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 18 de julio de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Redexis Gas, SA, contra la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021, declarando la nulidad del apartado 2 del anexo I de la cita orden en lo que se refiere a la determinación de la retribución definitiva por el desarrollo de la actividad de distribución de gas natural en el ejercicio 2019 correspondiente a Redexis Gas, SA, y Redexis Gas Murcia, SA.

2. Condenar a la Administración demandada a modificar dicha retribución a fin de reconocer y abonar a las entidades demandantes el importe que resulte de añadir a las cantidades reconocidas en apartado 2 del anexo I que ahora se declara nulo (90.365.645 euros y 16.710.275 euros, respectivamente) el montante que resulte de computar la menor retribución del ejercicio 2018 que se aplicó para su cálculo, menor retribución de 2018 que la propia Administración ha cuantificado en 76.140 euros respecto de Redexis Gas, SA, y 5.440 euros en el caso de Redexis Gas Murcia, SA.

3. Condenar a la Administración a abonar los intereses legales devengados por ese mayor importe de la retribución definitiva del ejercicio 2019 computados desde el momento en que se produjo la retribución insuficiente y hasta la fecha en que se abone el incremento reconocido en esta sentencia.

4. Desestimar la pretensión que formula la parte actora en el apartado c) del suplico de la demanda.

5. No imponer las costas de este proceso a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–D. Eduardo Espín Templado.–D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–D. Eduardo Calvo Rojas.–D. José María del Riego Valledor.–D. Diego Córdoba Castroverde.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.