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Sentencia de 19 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 938/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de Lepe y de Moguer para impulsar la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras en sus municipios.

BOE-A-2024-11781·11 de junio de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia emitida el 19 de abril de 2024 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España. La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva) contra el Real Decreto 938/2022, de 22 de noviembre. El objeto principal del Real Decreto impugnado era regular la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de Lepe y Moguer, también en la provincia de Huelva, para financiar la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras en sus municipios. La sentencia afecta principalmente a los Ayuntamientos de Lucena del Puerto, Lepe y Moguer, así como a la Administración General del Estado, responsable de la concesión de las subvenciones. Indirectamente, afecta a los trabajadores temporeros que residen en asentamientos irregulares en la zona. La disposición más relevante de la sentencia es la estimación parcial del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Lucena del Puerto. El Tribunal Supremo anula el Real Decreto 938/2022, argumentando que la concesión directa de subvenciones a Lepe y Moguer no se ajusta a derecho. En su lugar, ordena que se inicie un proceso de concurrencia competitiva para la asignación de las ayudas destinadas a la erradicación de los asentamientos irregulares. Esto significa que todos los ayuntamientos interesados, incluyendo Lucena del Puerto, deberán tener la oportunidad de presentar sus proyectos y competir por los fondos disponibles. La sentencia también establece que no se impondrán las costas del proceso a ninguna de las partes.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1089/2022, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva) contra el Real Decreto 938/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de Lepe y de Moguer para impulsar la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras en sus municipios, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 19 de abril 2024, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Que debemos Estimar el recurso interpuesto por la Excma. Diputación Provincial de Huelva, actuando en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva) contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022 por el que se aprueba el Real Decreto 983/2022, de 22 de noviembre, que se anula, ordenando que se inicie un proceso de concurrencia competitiva destinado a la concesión de las ayudas previstas para este fin.

No procede imponer las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.