resolucionVigente

Sentencia de 19 de junio de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Asociación Nacional de Pilotos de Drones contra el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil; declarando la nulidad de la Sección 3.ª del Capítulo VI y desestimando la demanda en todo lo demás.

BOE-A-2025-14308·11 de julio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia emitida el 19 de junio de 2025 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España. El objeto principal de la sentencia es resolver un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Pilotos de Drones contra el Real Decreto 517/2024, que regula el uso civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), comúnmente conocidos como drones, y modifica varias normativas relacionadas con la aviación. La sentencia afecta principalmente a la Asociación Nacional de Pilotos de Drones, al sector de la aviación civil, especialmente a los operadores y pilotos de drones, así como a la Administración Pública responsable de la regulación de este sector. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso presentado por la Asociación Nacional de Pilotos de Drones. Declaración de nulidad: Se declara la nulidad de la Sección 3ª del Capítulo VI del Real Decreto 517/2024. Esta sección, al ser declarada nula, queda sin efecto legal. El resto del Real Decreto se mantiene vigente. Desestimación parcial del recurso: La demanda es desestimada en todo lo demás, lo que significa que el Tribunal Supremo no encontró motivos para anular otras partes del Real Decreto impugnado. Costas: La sentencia remite al último fundamento de derecho para la cuestión de las costas procesales, lo que implica que se deben revisar los argumentos legales para determinar quién debe asumir los gastos del proceso judicial. Publicación:** Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que garantiza su conocimiento público y entrada en vigor. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo modifica parcialmente el Real Decreto 517/2024 al anular una sección específica, pero mantiene la validez del resto de la normativa.

En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Asociación Nacional de Pilotos de Drones contra el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil, declarando la nulidad de la Sección 3.ª del Capítulo VI, desestimando la demanda en todo lo demás, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 19 de junio de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Nacional de Pilotos de Drones contra el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.

Segundo.

Se declara la nulidad de la Sección 3.ª del Capítulo VI, y se desestima la demanda en todo lo demás.

Tercero.

En cuanto a las costas, estese a lo razonado en el último Fundamento de Derecho de esta sentencia.

Cuarto.

Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente.–María del Pilar Teso Gamella.–Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.–José Luis Requero Ibáñez.–Francisco José Sospedra Navas.–María Alicia Millán Herrandis.–Manuel Delgado-Iribarren García-Campero.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.