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Sentencia de 19 de marzo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

BOE-A-2025-7590·15 de abril de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera (Sección Cuarta), de fecha 19 de marzo de 2025, que resuelve el recurso contencioso-administrativo número 466/2024. El recurso fue interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril. El objeto principal de la sentencia es la anulación del Real Decreto 366/2024, que ampliaba las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza, específicamente en lo relativo a la homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en sistemas de educación superior extranjeros. La sentencia afecta directamente a la Administración General del Estado, a la Comunidad Autónoma del País Vasco y, de manera indirecta, a los profesionales médicos con títulos extranjeros que pretendan ejercer en España a través de la homologación o equivalencia de sus títulos en el País Vasco. También afecta al sistema general de homologación de títulos extranjeros, al establecer un precedente sobre la distribución de competencias en esta materia. Las disposiciones más relevantes son: La estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. La anulación total del Real Decreto 366/2024. La imposición de las costas del recurso a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma del País Vasco. La orden de publicación de la sentencia. En resumen, el Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto que permitía al País Vasco homologar títulos universitarios extranjeros, dando la razón al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. Esto implica que la competencia para la homologación de títulos extranjeros en el ámbito de la medicina, al menos, sigue residiendo en la Administración Central del Estado.

En el recurso contencioso-administrativo número 466/2024, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros), la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 19 de marzo de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1.º Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros), anulándolo en su totalidad.

2.º Imponer a la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma del País Vasco las costas de este recurso en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos.

3.º Hágase la publicación acordada en el fundamento jurídico séptimo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente.–María del Pilar Teso Gamella.–Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.–José Luis Requero Ibáñez.–Francisco José Sospedra Navas.–María Alicia Millán Herrandis.–Manuel Delgado-Iribarren García-Campero.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.