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Sentencia de 2 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar en parte el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

BOE-A-2024-10500·25 de mayo de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, fechada el 2 de abril de 2024, que resuelve el recurso contencioso-administrativo número 1/3/2021 interpuesto por la Asociación Española de Juego Digital (AEJDI). El objeto principal del recurso era impugnar el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, que regula las comunicaciones comerciales de las actividades de juego en España. La AEJDI consideraba que ciertas disposiciones del Real Decreto eran perjudiciales para el sector del juego online. La sentencia afecta principalmente a la Asociación Española de Juego Digital, al Gobierno de España (como emisor del Real Decreto) y, en general, a todas las empresas y entidades que operan en el sector del juego online en España, ya que las normas sobre publicidad y comunicaciones comerciales impactan directamente en su actividad. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de la AEJDI, lo que significa que no todas las pretensiones de la asociación fueron aceptadas. Anulación de artículos específicos del Real Decreto 958/2020: La sentencia anula los artículos 13 apartados 1 y 3; art. 15; art. 23 apartado 1; art. 25.3; art. 26 apartados 2 y 3 del Real Decreto. Estos artículos, al ser anulados, dejan de tener validez y no pueden ser aplicados. La sentencia no especifica el contenido exacto de estos artículos, pero su anulación implica que las restricciones o regulaciones que contenían ya no son aplicables. Desestimación del recurso en lo demás: El Tribunal Supremo desestima el recurso en todo lo demás, lo que significa que las demás disposiciones del Real Decreto 958/2020 se mantienen vigentes. No condena en costas: La sentencia no impone el pago de las costas procesales a ninguna de las partes. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo modifica parcialmente la regulación de las comunicaciones comerciales del juego online en España al anular algunos artículos del Real Decreto 958/2020, aunque mantiene la validez del resto de la normativa.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/3/2021, interpuesto por la Asociación Española de Juego Digital, representada por el procurador de los tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira, bajo la dirección letrada de don José María Macías Castaño y don Alejandro Auset Domper, contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 2 de abril de 2024, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Que debemos Estimar en parte el recurso interpuesto por la Asociación Española de Juego Digital interpone recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, se anulan los artículos 13 apartados 1 y 3; art. 15; art. 23 apartado 1; art. 25.3; art. 26 apartados 2 y 3 desestimándose el recurso en todo lo demás, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.