resolucionVigente

Sentencia de 2 de febrero de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 431/2022 contra el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven y anular la expresión "y taurinos" de su artículo 8.2.

BOE-A-2023-5480·2 de marzo de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Sentencia del Tribunal Supremo que estima el recurso contencioso-administrativo de la Fundación Toro de Lidia contra el Real Decreto 210/2022, que regula el Bono Cultural Joven. La sentencia anula la expresión "y taurinos" del artículo 8.2 del Real Decreto. Afecta a la regulación del Bono Cultural Joven y, por tanto, a sus potenciales beneficiarios y a las actividades culturales financiables con él. Se imponen las costas a la Administración.

En el recurso contencioso-administrativo número 431/2022, interpuesto por la Fundación Toro de Lidia contra el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 2 de febrero de 2023 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar el recurso contencioso-administrativo n.º 431/2022, interpuesto por la Fundación Toro de Lidia contra el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven y anular la expresión «y taurinos» de su artículo 8.2.

Segundo.

Imponer las costas de este recurso a la Administración en los términos del último fundamento de esta sentencia.

Tercero.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a que se refieren los artículos 72.2 y 107.2 de la Ley de la Jurisdicción.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–Celsa Pico Lorenzo.–Luis María Díez-Picazo Giménez.–María del Pilar Teso Gamella.–José Luis Requero Ibáñez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.