resolucionVigente

Sentencia de 20 de junio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por San Miguel 2000 Distribuidora Eléctrica, SL, contra la desestimación presunta de la rectificación de errores en la retribución fijada en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, para el año 2016.

BOE-A-2019-10545·18 de julio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Sentencia del Tribunal Supremo que estima parcialmente el recurso de San Miguel 2000 Distribuidora Eléctrica, SL, contra la desestimación de la rectificación de errores en su retribución para 2016, fijada en la Orden IET/980/2016. La sentencia anula el anexo I de dicha orden en los términos especificados en sus fundamentos jurídicos y no impone las costas procesales. Afecta directamente a la empresa recurrente y a la regulación de su retribución para el año mencionado.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/324/2017, interpuesto por San Miguel 2000 Distribuidora Eléctrica, S.L., contra la desestimación presunta de la rectificación de errores en la retribución fijada en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, para el año 2016, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 20 de junio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,

Esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar el recurso contencioso-administrativo núm. 324/2017, interpuesto San Miguel 2000 Distribuidora Eléctrica, S.L., contra la desestimación presunta de la rectificación de errores en la retribución fijada en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, para el año 2016.

Segundo.

Anular el anexo I la Orden IET/980/2016 en los términos establecidos en el último fundamento de Derecho.

Tercero.

No imponer las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Don Eduardo Espín Templado.–Don José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Don Eduardo Calvo Rojas.–Doña María Isabel Perelló Doménech.–Don José Maria del Riego Valledor.–Don Diego Córdoba Castroverde.–Don Ángel Ramón Arozamena Laso.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.