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Sentencia de 21 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 780/2015 contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.

BOE-A-2021-10031·16 de junio de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España, específicamente de la Sala Tercera (Sección Segunda), de fecha 21 de abril de 2021. El objeto principal de la sentencia es resolver un recurso contencioso-administrativo (número 780/2015) interpuesto por la empresa Corporación Acciona Hidráulica, S.L.U. contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo. Este Real Decreto desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y regula el canon por la utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias. La sentencia afecta principalmente a: Corporación Acciona Hidráulica, S.L.U. (como recurrente). La Administración General del Estado (como demandada, responsable de la emisión del Real Decreto). Potencialmente, a todas las empresas que utilizan aguas continentales para la producción de energía eléctrica en demarcaciones intercomunitarias, en la medida en que el Real Decreto 198/2015 les sea aplicable. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo. Se declara la nulidad de dos disposiciones específicas del Real Decreto 198/2015: La disposición transitoria segunda. La disposición adicional primera, segundo párrafo. El Tribunal Supremo considera que estas dos disposiciones son contrarias al ordenamiento jurídico. Se desestiman el resto de las pretensiones de la empresa recurrente. La parte dispositiva de la sentencia se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde también se publicó el Real Decreto. La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario contra ella. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo anula parcialmente el Real Decreto 198/2015, específicamente dos disposiciones transitorias y adicionales, por considerarlas contrarias a la ley, aunque desestima el resto de las alegaciones de la empresa recurrente. Esto implica una modificación en la regulación del canon por el uso de aguas continentales para la producción de energía eléctrica.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 780/2015, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Corporación Acciona Hidráulica, S.L.U. contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2015, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 21 de abril de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 780/2015, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de la entidad mercantil Corporación Acciona Hidráulica, S.L.U., contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2015, debemos declarar y declaramos la nulidad de la disposición transitoria segunda, así como de la disposición adicional primera, segundo párrafo, del citado Real Decreto 198/2015, por ser ambas contrarias al ordenamiento jurídico, desestimando en lo demás las diversas pretensiones ejercitas en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en que fue publicado el Real Decreto declarado nulo en parte –art. 72.2 LJCA–, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Rafael Fernández Valverde.–José Díaz Delgado.–Ángel Aguallo Avilés.–José Antonio Montero Fernández.–Francisco José Navarro Sanchís.–Isaac Merino Jara.–Esperanza Córdoba Castroverde.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.