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Sentencia de 21 de mayo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 4483/2016 contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas; y contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.

BOE-A-2019-9898·3 de julio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España, específicamente de la Sala Tercera (Sección Quinta), fechada el 21 de mayo de 2019. Su objeto principal es resolver el recurso contencioso-administrativo número 4483/2016, interpuesto por el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre contra dos Reales Decretos: Real Decreto 21/2016, de 15 de enero: Aprueba los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación de las cuencas internas de Andalucía (Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas). Real Decreto 11/2016, de 8 de enero: Aprueba los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras. La sentencia afecta principalmente a las administraciones responsables de la gestión de los recursos hídricos y la prevención de inundaciones en las demarcaciones hidrográficas mencionadas, así como a los municipios y ciudadanos que residen o desarrollan actividades en esas áreas. En particular, afecta al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, que fue el recurrente. La disposición más relevante de la sentencia es el FALLO, que estima el recurso contencioso-administrativo presentado por el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y declara la nulidad de los Reales Decretos 21/2016 y 11/2016 por considerarlos contrarios al ordenamiento jurídico. La sentencia no impone costas. En esencia, el Tribunal Supremo anula los planes de gestión de riesgo de inundación y los planes hidrológicos aprobados por los Reales Decretos impugnados.

En el recurso contencioso-administrativo número 4483/2016, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riego de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: Demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas; y contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 21 de mayo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,

Esta Sala ha decidido estimar el recurso contencioso administrativo número 4483/2016, interpuesto por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de Gestión de Riego de Inundación de las cuencas internas de Andalucía: Demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas; y contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, declarándose nulas dichas disposiciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Juan Carlos Trillo Alonso.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.