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Sentencia de 22 de febrero de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Clidom Energy, SL, contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

BOE-A-2022-6557·22 de abril de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España (Sala Tercera) emitida el 22 de febrero de 2022, en respuesta a un recurso contencioso-administrativo presentado por Clidom Energy, SL, contra el Real Decreto 897/2017, que regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. El objeto principal de la sentencia es resolver la impugnación del Real Decreto 897/2017 por parte de Clidom Energy, SL. La sentencia afecta principalmente a las comercializadoras de energía eléctrica, a los consumidores vulnerables, a las Administraciones Públicas y, en general, al sistema de financiación del bono social. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de Clidom Energy, SL. Declaración de inaplicabilidad y nulidad: Se declara la inaplicabilidad del régimen de financiación del bono social y la cofinanciación con las Administraciones Públicas para consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social, tal como se establece en el artículo 45.4 de la Ley 24/2016 (modificada por el Real Decreto-ley 7/2016). Además, se declaran nulos los artículos 13 a 16 del Real Decreto 897/2017, que detallan la financiación del bono social. Desestimación de otras pretensiones: Se desestiman las demás pretensiones formuladas por Clidom Energy, SL. Costas procesales: No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes. Publicación:** Se ordena la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo anula parcialmente el Real Decreto 897/2017 en lo que respecta a la financiación del bono social, considerando que el régimen establecido es contrario a derecho. Esto implica una revisión del sistema de financiación del bono social y de las obligaciones de las comercializadoras de energía.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/680/2017, interpuesto por Clidom Energy, SL contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 22 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Clidom Energy, SL contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Segundo.

Declarar la inaplicabilidad del régimen de financiación del bono social y del régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social, establecidos en el apartado 4 del artículo 45 de la Ley 24/2016, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en la redacción introducida por el artículo 1, apartado 3, del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre así como declaramos la nulidad de los artículos 13 a 16 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Tercero.

Desestimar las demás pretensiones que formula la parte demandante

Cuarto.

No imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.

Quinto.

Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.