resolucionVigente

Sentencia de 22 de octubre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de fecha 13 de junio de 2016, dictada en el procedimiento ordinario núm. 499/2016, sobre liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario respecto de varias viviendas, sentencia que se casa y anula. Se fijan los criterios interpretativos del fundamento jurídico sexto de esta sentencia. Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 15 de enero de 2014, de la Subdirectora General de la Inspección de los Tributos y se anula el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

BOE-A-2018-15354·9 de noviembre de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección Segunda) de fecha 22 de octubre de 2018, dictada en un recurso de casación (número 4900/2017) interpuesto por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A. El objeto principal de la sentencia es resolver sobre la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), específicamente en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en relación con una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario para la adquisición de viviendas. La sentencia afecta principalmente a: La Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A. La Administración Tributaria, en particular la Subdirección General de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid. Potencialmente, a todos los contribuyentes que hayan formalizado préstamos hipotecarios y hayan sido sujetos pasivos del ITPAJD en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: 1. Se casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había fallado en contra de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A. 2. Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A., anulando la liquidación del ITPAJD que se le había impuesto. 3. Se anula el número 2 del artículo 68 del Reglamento del ITPAJD, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, en la parte que establece que "cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario", declarándola contraria a la ley. Esto implica que el Tribunal Supremo considera que el prestatario no es el sujeto pasivo obligado al pago del impuesto en la constitución de la hipoteca. 4. Se fijan los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico sexto de la sentencia de fecha 18 de octubre de 2018. 5. No se imponen las costas procesales** a ninguna de las partes. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo da la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda, anulando la liquidación del ITPAJD y declarando nula una parte del reglamento del impuesto, lo que tiene implicaciones importantes sobre quién debe pagar el impuesto en la constitución de préstamos hipotecarios.

En el recurso contencioso de casación número 4900/2017, interpuesto por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A., contra la sentencia de 13 de junio de 2017 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario núm. 499/2016 relativo a una liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de una escritura pública de formalización de préstamo hipotecario respecto de vivienda, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 22 de octubre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Primero.

Fijar los criterios interpretativos expresados en el fundamento jurídico sexto de la sentencia transcrita de fecha 18 de octubre de 2018.

Segundo.

Haber lugar al recurso de casación interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Lourdes Amasio Díaz, en nombre y representación de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A., contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 499/2016, relativo a una liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados («ITPAJD»), modalidad actos jurídicos documentados, sentencia que se casa y anula.

Tercero.

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, S.A., contra la reclamación económico-administrativa 28/10898/2014, que se interpuso contra Resolución de 15-1-2014 de la Subdirectora General de la Inspección de los Tributos Inspectora Jefe de la Comunidad de Madrid, que, a su vez, desestimó el recurso de reposición presentado frente al Acta de Disconformidad de 26 de junio de 2013, por la que se liquidó una deuda tributaria por importe de 45.466,24 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declarando la nulidad de tales resoluciones (de la Oficina y del TEAR) por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.

Cuarto.

Anular el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por cuanto que la expresión que contiene («cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario») es contraria a la ley.

Quinto.

Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

No hacer imposición de las costas procesales, ni de las de esta casación, ni las causadas en la instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Nicolás Maurandi Guillén.–José Díaz Delgado.–Ángel Aguallo Avilés.–Francisco José Navarro Sanchís.–Jesús Cudero Blas.–Dimitry T. Berberoff Ayuda.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.