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Sentencia de 25 de junio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 878/2023 contra el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985.

BOE-A-2024-22208·29 de octubre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia judicial emitida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, con fecha 25 de junio de 2024. Se trata de una resolución sobre un recurso contencioso-administrativo (número 878/2023) interpuesto por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (AVITE) contra el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio. El objeto principal del Real Decreto impugnado era regular el procedimiento para la concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985. La sentencia del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de AVITE, lo que significa que da la razón a la asociación en algunos puntos, pero no en todos. La sentencia afecta directamente a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985, especialmente a aquellas que ya habían sido reconocidas como tales por una Administración autonómica. También afecta al Ministerio competente en la gestión de las ayudas, al tener que modificar el procedimiento a la luz de la sentencia. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo da la razón a AVITE en parte de sus reclamaciones. Anulación de artículos del Real Decreto: Se anulan los artículos 2, c); 6.1.h) y 8.2 del Real Decreto 574/2023, específicamente en lo que respecta a su aplicación a personas que ya habían sido reconocidas como afectadas por la talidomida por una Administración autonómica. Esto implica que el nuevo procedimiento de concesión de ayudas no puede aplicarse a estas personas de la misma manera que al resto. No imposición de costas: El Tribunal Supremo decide que cada parte asuma sus propios gastos legales. Publicación en el BOE: Se ordena la publicación del fallo de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su conocimiento público. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo modifica el procedimiento de concesión de ayudas a las víctimas de la talidomida, protegiendo los derechos de aquellos que ya habían sido reconocidos como afectados por las Administraciones autonómicas.

En el recurso contencioso-administrativo número 878/2023, contra el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 25 de junio de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1.º Estimar En Parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Avite, Asociación de Víctimas de la Talidomida en España, contra el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985 y anular artículos 2, c); 6.1.h) y 8.2. en la medida en que prevén su aplicación a personas que en el pasado fueron regularmente reconocidas por una Administración autonómica como afectados por la talidomida.

2.º No hacer imposición de las costas.

3.º Publicar el fallo de la sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. Los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente; D. Luis María Díez-Picazo Giménez; D.ª María del Pilar Teso Gamella; D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo; D. José Luis Requero Ibáñez. Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.