resolucionVigente

Sentencia de 27 de julio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara rechazar la falta de competencia y estimar el recurso contencioso-administrativo número 271/2018 contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20».

BOE-A-2020-14656·21 de noviembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Sentencia del Tribunal Supremo que estima el recurso contencioso-administrativo de "SIG de RAEE y Pilas, S.L." contra el Real Decreto 210/2018, que aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20». La sentencia declara la nulidad del artículo 6.3.º5.ª a) y b) del Real Decreto, así como los objetivos vinculados a dicho precepto especificados en la Norma 14 del PRECAT20. Se imponen las costas del recurso a las Administraciones demandadas.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 271/2018, interpuesto por la representación procesal de «SIG de RAEE y Pilas, S.L.», contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20», la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 27 de julio de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Rechazar la falta de competencia y estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la «SIG de RAEE y Pilas, S.L.», contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20».

Segundo.

Declarar nulo de pleno derecho el artículo 6.3.º5.ª a) y b) del Real Decreto y los objetivos vinculados a dicho precepto, en concreto los señalados en la Norma 14, apartados 6b-1 a 6 y 23 del PRECAT20.

Tercero.

Imponer las costas del recurso a las Administraciones demandadas, hasta el límite señalado en el último fundamento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. D. Rafael Fernández Valverde; D. Octavio Juan Herrero Pina; D. Wenceslao Francisco Olea Godoy; D.ª Inés Huerta Garicano; D. Francisco Javier Borrego Borrego; D.ª Ángeles Huet de Sande. Firmado.

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