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Sentencia de 28 de marzo de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Cide Hcenergía, SA, y CHC Comercializador de Referencia, SLU, contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

BOE-A-2022-7879·16 de mayo de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España, específicamente de la Sala Tercera, Sección Tercera, de fecha 28 de marzo de 2022. La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por Cide Hcenergía, SA, y CHC Comercializador de Referencia, SLU, contra el Real Decreto 897/2017, que regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. El objeto principal de la sentencia es resolver la impugnación del Real Decreto 897/2017, en particular, en lo relativo a la financiación del bono social y la cofinanciación con las Administraciones Públicas para consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social. La sentencia afecta principalmente a las empresas comercializadoras de energía eléctrica, como las recurrentes, y, en última instancia, a los consumidores vulnerables y a las Administraciones Públicas involucradas en la financiación del bono social. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto por las empresas. Declaración de inaplicabilidad: Declara inaplicables el régimen de financiación del bono social y la cofinanciación para consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social, tal como se establece en el Real Decreto-ley 7/2016, por ser incompatibles con la Directiva 2009/72/CE. También declara inaplicables y nulos los artículos 12 a 17 del Real Decreto 897/2017. Derecho a indemnización: Reconoce el derecho de las empresas recurrentes a ser indemnizadas por las cantidades abonadas en concepto de financiación del bono social y cofinanciación, así como por los gastos incurridos en la implementación del procedimiento de solicitud y gestión del bono social. Se ordena el reintegro de estas cantidades, descontando las repercutidas a los clientes, más los intereses legales correspondientes. Desestimación parcial: Desestima las demás pretensiones de las empresas recurrentes. Costas: No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes. Publicación: Se ordena la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo anula parcialmente el Real Decreto 897/2017 en lo relativo a la financiación del bono social, al considerar que el sistema de financiación establecido es incompatible con la normativa europea, y reconoce el derecho de las empresas comercializadoras a ser indemnizadas por los gastos incurridos.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/702/2017, interpuesto por Cide Hcenergía, SA, y CHC Comercializador de Referencia, SLU, contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 28 de marzo de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por Cide Hcenergía, SA, y CHC Comercializador de Referencia, SLU, contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

2. Declarar inaplicables el régimen de financiación del bono social y el régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social, establecidos en el artículo 1, apartado 3, del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre –que da nueva redacción apartado al artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico–, e inaplicable también la disposición transitoria única del mismo Real Decreto-ley 7/2016, por resultar tales preceptos incompatibles con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.

3. Declarar inaplicables y nulos los artículos 12 a 17 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

4. Declarar el derecho de la parte actora a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de financiación del bono social y de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social, en aplicación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, de manera que se reintegren a las demandantes todas las cantidades satisfechas por esos conceptos, descontando las cantidades que, en su caso, hubieran repercutido a los clientes por tal concepto, más los intereses legales correspondientes computados desde fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.

5. Declarar el derecho de la parte actora a ser resarcida por el importe de las cantidades invertidas para implantar el procedimiento de solicitud, comprobación y gestión del bono social y de las cantidades satisfechas para la aplicación de dicho procedimiento hasta la fecha de la presente sentencia descontando las cantidades que, en su caso, hubieran repercutido a los clientes por tal concepto, más los intereses legales computados desde fecha del correspondiente desembolso y hasta la fecha de su reintegro.

6. Desestimar las demás pretensiones que formula la parte demandante.

7. No imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.

8. Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.