resolucionVigente

Sentencia de 28 de mayo de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Klaus Peter Bach contra el Real Decreto 688/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

BOE-A-2025-18351·17 de septiembre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Sentencia del Tribunal Supremo que estima un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 668/2022, que modificaba el Reglamento General de Costas. La sentencia anula el Real Decreto por no ajustarse al ordenamiento jurídico. Afecta a la Administración General del Estado, a quien se imponen las costas del proceso.

En el recurso contencioso-administrativo 01/815/2022 interpuesto por la representación de don Klaus Peter Bach contra el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, publicado en el BOE de 2 de agosto de 2022,

La Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 28 de mayo de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido,

Estimar el recurso contencioso-administrativo 815/2022, interpuesto por la representación procesal de don Klaus Peter Bach, contra el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, que se declara nulo de pleno derecho, por no estar ajustado al ordenamiento jurídico; con imposición de costas a la Administración General del Estado, hasta el límite señalado en el último fundamento.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Carlos Lesmes Serrano, presidente; Wenceslao Francisco Olea Godoy; José Luis Requero Ibáñez; Ángel Ramón Arozamena Laso; Ángeles Huet de Sande.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.