resolucionVigente

Sentencia de 28 de septiembre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso 1/317/2019, interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, contra el artículo 2, apartado veintidós del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas complementarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

BOE-A-2020-13688·6 de noviembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España, específicamente de la Sala Tercera (Sección Tercera), fechada el 28 de septiembre de 2020. Se trata de una resolución judicial que estima un recurso contencioso-administrativo (n.º 1/317/2019) presentado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El objeto principal de la sentencia es la anulación parcial del artículo 2, apartado veintidós, del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Este Real Decreto modificaba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) y otras normas complementarias en diversas materias relacionadas con el transporte por carretera. La sentencia afecta principalmente al Ministerio de Fomento (ahora Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), responsable de la elaboración y promulgación del Real Decreto, y a todos los actores del sector del transporte terrestre que se rigen por la normativa modificada por el Real Decreto 70/2019. Esto incluye empresas de transporte, conductores, entidades de formación, y usuarios del transporte. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación del recurso: El Tribunal Supremo da la razón a la CNMC, considerando que el apartado impugnado del Real Decreto no se ajusta a Derecho. Anulación parcial del artículo 2, apartado veintidós, del Real Decreto 70/2019: La sentencia anula el inciso específico impugnado por la CNMC, cuya identificación precisa se encuentra en el fundamento de Derecho sexto de la sentencia (no incluido en el texto proporcionado). Esta anulación implica que la regulación contenida en ese inciso deja de tener validez legal. Imposición de costas:** El Tribunal Supremo impone las costas del proceso a las partes demandada (la administración que promulgó el Real Decreto) y codemandada, lo que implica que deberán asumir los gastos legales del proceso en la proporción que se especifique en el último fundamento de Derecho (no incluido en el texto proporcionado). En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo anula parcialmente una disposición del Real Decreto 70/2019 por considerar que contraviene la normativa vigente, lo que tiene implicaciones directas para la regulación del sector del transporte terrestre en España. La CNMC argumentó que la disposición anulada probablemente restringía la competencia en el sector.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/317/2019, interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra el artículo 2, apartado veintidós, del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestre y otras normas complementarias, por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo se ha dictado sentencia de 28 de septiembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar el recurso contencioso-administrativo n.º 317/2019 interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, contra el artículo 2, apartado veintidós, del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas complementarias, en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Segundo.

Anular el artículo 2, apartado veintidós, del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, en el inciso impugnado, referido en el fundamento de Derecho sexto, por no ser ajustado a Derecho.

Tercero.

Imponer las costas de este proceso a las partes demandada y codemandada, en los términos señalados en el último fundamento de Derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–D. Eduardo Espín Templado.–D. José Bandrés Sánchez-Cruzat.–D. Eduardo Calvo Rojas.–D.ª Isabel Perelló Doménech.–D. José María del Riego Valledor.–D. Diego Córdoba Castroverde.–D. Fernando Román García.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.