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Sentencia de 29 de abril de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 787/2015 contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias.

BOE-A-2021-10257·21 de junio de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia judicial emitida el 29 de abril de 2021 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España. La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo número 787/2015, interpuesto por la Asociación de Productores de Energías Renovables contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo. El objeto principal del Real Decreto 198/2015 es desarrollar el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y regular el canon por la utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias. En otras palabras, establece cómo se calcula y aplica un impuesto por el uso del agua para generar electricidad. La sentencia afecta principalmente a los productores de energía eléctrica que utilizan aguas continentales en demarcaciones intercomunitarias, ya que son los sujetos obligados al pago del canon regulado por el Real Decreto. También afecta a la Administración Pública, responsable de la gestión y recaudación de este canon. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación de Productores de Energías Renovables. Declaración de nulidad: Se declara la nulidad de la disposición transitoria segunda y del segundo párrafo de la disposición adicional primera del Real Decreto 198/2015. Esto significa que estas partes específicas del decreto son consideradas contrarias al ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no pueden ser aplicadas. Desestimación del resto de pretensiones:** El Tribunal Supremo desestima el resto de las alegaciones y pretensiones formuladas en el recurso, lo que implica que el resto del Real Decreto 198/2015 se mantiene vigente. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo modifica parcialmente el Real Decreto 198/2015, anulando algunas de sus disposiciones, pero manteniendo la validez del resto del decreto que regula el canon por el uso del agua para la producción de energía eléctrica.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 787/2015, interpuesto por la representación procesal de la entidad Asociación de Productores de Energías Renovables contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2015, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 29 de abril de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo núm. 787/2015 interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Cecilia Díaz Caneja Rodríguez en nombre y representación de la Asociación de Productores de Energías Renovables, contra el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2015, debemos declarar y declaramos la nulidad de la disposición transitoria segunda, así como de la disposición adicional primera, segundo párrafo, del citado Real Decreto 198/2015, por ser ambas contrarias al ordenamiento jurídico, desestimando en lo demás las diversas pretensiones ejercitas en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en que fue publicado el Real Decreto declarado nulo en parte –artículo 72.2 LJCA–, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Rafael Fernández Valverde.–José Diaz Delgado.–Ángel Aguallo Avilés.–José Antonio Montero Fernández.–Francisco José Navarro Sanchis.–Isaac Merino Jara.–Firmado.

La Excma. Sra. doña Esperanza Córdoba Castroverde votó en Sala pero no pudo firmar, haciéndolo en su lugar el Excmo. Sr. Presidente de la Sección Segunda don Rafael Fernández Valverde.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.