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Sentencia de 29 de mayo de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1/54/2018, interpuesto por la Asociación Empresarial Multisectorial CECOT contra la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2018.

BOE-A-2020-7941·16 de julio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia judicial emitida el 29 de mayo de 2020 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España. Se trata de una resolución sobre un recurso contencioso-administrativo (nº 1/54/2018) interpuesto por la Asociación Empresarial Multisectorial CECOT contra la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre. El objeto principal de la Orden ETU/1283/2017 era establecer los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, así como la retribución de las actividades reguladas en el sector del gas para el año 2018. La sentencia afecta principalmente a las empresas del sector gasista, a la administración pública responsable de la regulación energética y, en general, a los consumidores de gas. La Asociación Empresarial Multisectorial CECOT, como demandante, es directamente afectada por la resolución. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso presentado por CECOT. Declaración de nulidad del artículo 5 de la Orden ETU/1283/2017: Este artículo es anulado por el Tribunal Supremo, lo que implica que las disposiciones contenidas en él quedan sin efecto legal. La sentencia no especifica el contenido del artículo 5, por lo que se desconoce el motivo de la anulación. Desestimación de las demás pretensiones: El resto de las reclamaciones formuladas por CECOT en su recurso son rechazadas por el Tribunal Supremo. No imposición de costas: Ninguna de las partes debe pagar las costas procesales. Publicación en el BOE:** Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo anula parcialmente la Orden ETU/1283/2017, específicamente su artículo 5, afectando a la regulación de los peajes y cánones del sector gasista para el año 2018. El resto de las pretensiones de la asociación demandante son desestimadas.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/54/2018, interpuesto por Asociación Empresarial Multisectorial CECOT contra la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2018, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 29 de mayo de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 54/2018 interpuesto en representación de la Asociación Empresarial Multisectorial CECOT contra la Orden ETU/1283/2017 de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2018, con los siguientes pronunciamientos:

Primero.

Se declara nulo el artículo 5 de la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre.

Segundo.

Se desestiman las demás pretensiones que formula la demandante.

Tercero.

No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

Procédase a la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José Maria del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.