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Sentencia de 29 de octubre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Medina Garvey Electricidad, SLU, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.

BOE-A-2026-942·16 de enero de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, fechada el 29 de octubre de 2025. Resuelve el recurso contencioso-administrativo número 1/915/2022 interpuesto por Medina Garvey Electricidad, SLU, contra la Orden TED/749/2022 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (TED). El objeto principal de la Orden TED/749/2022 era aprobar el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, modificar la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y aprobar la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. La sentencia afecta principalmente a Medina Garvey Electricidad, SLU, y, de forma indirecta, a otras empresas distribuidoras de energía eléctrica y al sistema de retribución del sector. Las disposiciones más relevantes son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de Medina Garvey Electricidad, SLU. Declaración de nulidad parcial: Se declara la nulidad parcial de la Orden TED/749/2022 en lo que respecta a la retribución reconocida a la empresa recurrente. Orden a la Administración: Se ordena a la Administración demandada (el Estado) que realice los ajustes correspondientes en la retribución de Medina Garvey Electricidad, SLU, específicamente en relación con los conceptos retributivos IBO y ROMNLAE, siguiendo los fundamentos jurídicos séptimo y octavo de la sentencia. Desestimación del resto de las pretensiones: El Tribunal Supremo desestima el resto de las pretensiones formuladas por Medina Garvey Electricidad, SLU en su recurso. Costas procesales:** No se imponen las costas del proceso a ninguna de las partes. En resumen, la sentencia da la razón parcialmente a la empresa recurrente, obligando al Ministerio a revisar y ajustar su retribución para los años en cuestión, aunque desestima otras reclamaciones.

En el recurso contencioso-administrativo 1/915/2022 interpuesto por la representación de Medina Garvey Electricidad, SLU contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 29 de octubre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 915/2022 interpuesto por la representación procesal de la mercantil Medina Garvey Electricidad, SLU, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, que declaramos nula parcialmente en cuanto afecta a la retribución reconocida a la empresa recurrente. Y ordenamos a la Administración demandada que realice los ajustes correspondientes en los términos resultantes de los fundamentos de derecho séptimo y octavo de esta sentencia en relación con los conceptos retributivos IBO y ROMNLAE.

Segundo.

Desestimar el resto de las pretensiones.

Tercero.

No imponer a ninguna de las partes las costas procesales causadas en este proceso.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras. don José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, presidente; don Eduardo Calvo Rojas; don José Luis Gil Ibáñez; doña Berta María Santillán Pedrosa; don Juan Pedro Quintana Carretero; doña Pilar Cancer Minchot; doña Margarita Beladiez Rojo.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.