resolucionVigente

Sentencia de 29 de septiembre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de la Agrupación Sindical de Transportistas Autónomos de Catalunya (ASTAC Catalunya), contra el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional de Transporte por Carretera.

BOE-A-2020-15068·27 de noviembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, fechada el 29 de septiembre de 2020, que resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Agrupación Sindical de Transportistas Autónomos de Catalunya (ASTAC Catalunya) contra el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. El objeto principal de la sentencia es resolver la impugnación del Real Decreto 70/2019, que modifica diversas normas reglamentarias en materia de transporte terrestre, incluyendo la formación de conductores, documentos de control, transporte sanitario, mercancías peligrosas y el Comité Nacional de Transporte por Carretera. La sentencia afecta principalmente al sector del transporte terrestre por carretera, en particular a los transportistas autónomos, conductores, empresas de transporte, y a las entidades relacionadas con la formación y regulación del sector. Las disposiciones más relevantes son: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de ASTAC Catalunya. Se anula el artículo 2, apartado 22, del Real Decreto 70/2019. Este apartado modificaba el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), específicamente el primer párrafo de su segundo apartado. La sentencia no especifica el contenido exacto del párrafo anulado, pero sí indica que se transcribe en el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia. El recurso se desestima en todo lo demás, lo que significa que las otras modificaciones introducidas por el Real Decreto 70/2019 se mantienen. No se imponen costas a ninguna de las partes. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo anula una parte específica de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 70/2019 en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, afectando a la regulación del transporte terrestre por carretera. El resto de las modificaciones introducidas por el Real Decreto se mantienen vigentes.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/144/2019, interpuesto Agrupación Sindical de Transportistas Autónomos de Catalunya (ASTAC Catalunya) contra el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 29 de septiembre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Agrupación Sindical de Transportistas Autónomos de Catalunya (ASTAC Catalunya), contra el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional de Transporte por Carretera, del que anulamos su artículo 2, apartado 22, que da nueva redacción al artículo 44 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en el primer párrafo de su segundo apartado, que se ha transcrito en el Fundamento de Derecho Quinto de esta sentencia, desestimando el recurso contencioso administrativo en todo lo demás.

Sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–D. Eduardo Espín Templado.–D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.–D. Eduardo Calvo Rojas.–D.ª M.ª Isabel Perelló Doménech.–D. José María del Riego Valledor.–D. Diego Córdoba Castroverde.–D. Fernando Román García.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.