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Sentencia de 29 de septiembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo 690/2024, interpuesto por la representación procesal de la Asociación de empresas de Servicios para la Dependencia, la Asociación estatal de entidades de servicios de atención a domicilio, la Federación empresarial de la Dependencia y el Círculo empresarial de atención a personas; contra el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.

BOE-A-2025-20797·17 de octubre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, fechada el 29 de septiembre de 2025. El objeto principal de la sentencia es la resolución del recurso contencioso-administrativo número 690/2024, interpuesto por cuatro asociaciones empresariales del sector de la dependencia y la atención domiciliaria: AESTE, ASADE, FED y CEAPS. El recurso se dirige contra el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. La sentencia afecta directamente a las partes del proceso, es decir, a las asociaciones recurrentes y a la Administración demandada (presumiblemente el Gobierno de España). Indirectamente, afecta a todos los empleadores y empleados del hogar familiar, así como a las empresas del sector de la dependencia y la atención domiciliaria, ya que la regulación de la seguridad y salud en este ámbito impacta en sus operaciones y responsabilidades. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación del recurso contencioso-administrativo: El Tribunal Supremo falla a favor de las asociaciones recurrentes. Anulación de la disposición final primera del Real Decreto 893/2024: El Tribunal Supremo declara nula esta disposición específica del Real Decreto, considerándola contraria a derecho. Esto implica que la disposición anulada deja de tener validez legal y no puede ser aplicada. Imposición de costas a la Administración demandada: La Administración, al perder el caso, debe asumir los gastos judiciales generados. Orden de publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado (BOE): Esto asegura la publicidad y conocimiento general de la sentencia y sus efectos. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo anula una parte del Real Decreto que regulaba la seguridad y salud en el servicio del hogar familiar, dando la razón a las asociaciones empresariales que recurrieron la norma. La anulación de la disposición final primera del Real Decreto implica que la regulación en esta materia queda modificada, y la Administración deberá considerar las implicaciones de esta sentencia para futuras regulaciones.

En el recurso contencioso-administrativo 690/2024 interpuesto por la representación procesal de la Asociación de empresas de servicios para la Dependencia, la Asociación estatal de entidades de servicios de atención a domicilio, la Federación empresarial de la Dependencia y el Círculo empresarial de atención a personas (en adelante AESTE, ASADE, FED y CEAPS, respectivamente), la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 29 de septiembre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Primero. Estimar el presente recurso contencioso-administrativo n.º 690/2024 promovido por la Asociación de empresas de Servicios para la Dependencia, la Asociación estatal de entidades de servicios de atención a domicilio, la Federación empresarial de la Dependencia y el Círculo empresarial de atención a personas; contra la disposición final primera del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre (BOE 11 de septiembre de 2024), por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.

Segundo. Anular la disposición final primera del Real Decreto impugnado por ser contraria a derecho.

Tercero. Imponer las costas a la Administración demandada conforme a lo establecido en el último fundamento de esta sentencia.

Cuarto. Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras.; D.ª María del Pilar Teso Gamella presidenta, D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, D. Francisco José Sospedra Navas, D.ª María Alicia Millán Herrandis, D. Manuel Delgado-Iribarren García-Campero, D. Antonio Narváez Rodríguez

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.