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Sentencia de 3 de abril de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto contra el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, y anula su artículo 13.4 en cuanto a las expresiones "dos meses" y "motivada".

BOE-A-2018-5268·18 de abril de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España, específicamente de la Sala Tercera (Sección Cuarta), de fecha 3 de abril de 2018. El objeto principal de la sentencia es resolver un recurso contencioso-administrativo interpuesto por Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) contra el Real Decreto 1023/2015, que desarrolla la composición, organización y funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. La sentencia afecta principalmente a la Comisión de Propiedad Intelectual, a las entidades de gestión de derechos de autor como AIE, y a cualquier persona o entidad que se vea afectada por las decisiones de la Sección Primera de la Comisión. Las disposiciones más relevantes son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso presentado por AIE. Anulación parcial del artículo 13.4 del Real Decreto 1023/2015: Se declara contrario a derecho y se anula el artículo 13.4 del Real Decreto en lo que respecta a las expresiones "dos meses" y "motivada". Esto significa que el plazo de dos meses que se establecía en dicho artículo para alguna actuación relacionada con la Comisión de Propiedad Intelectual ya no es válido, y la exigencia de que cierta actuación sea "motivada" también se elimina. El resto del Real Decreto impugnado se mantiene vigente. No imposición de costas: El Tribunal Supremo decide que cada parte asuma sus propias costas procesales. Publicación del fallo: Se ordena la publicación del fallo de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la sentencia modifica parcialmente el Real Decreto 1023/2015, eliminando un plazo específico y un requisito de motivación en el artículo 13.4, lo que presumiblemente flexibiliza o agiliza algún procedimiento relacionado con la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

En el recurso contencioso-administrativo número 50/2016, promovido por Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) contra el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de abril de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Primero.

Que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE) contra el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Segundo.

Que se declara contrario a derecho el artículo 13.4 del citado Real Decreto 1023/2015 en cuanto a las expresiones «dos meses» y «motivada», anulándolo en ese extremo, confirmándose el resto de los preceptos impugnados.

Tercero.

No se hace imposición de costas.

Cuarto.

Publíquese el fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado» conforme manda el artículo 72.2 de la LJCA.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.–Segundo Menéndez Pérez.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–María del Pilar Teso Gamella.–Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.–José Luis Requero Ibáñez.–Rafael Toledano Cantero.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.