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Sentencia de 3 de noviembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara desestimar la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zamora en relación con el art. 2 y el Anexo II del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, sobre condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de ESO o de Bachillerato.

BOE-A-2021-18980·19 de noviembre de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia de la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo de España, fechada el 3 de noviembre de 2021, que resuelve una cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zamora. El objeto principal de la sentencia es determinar la legalidad del artículo 2 y el Anexo II (aunque el fallo menciona erróneamente el Anexo I) del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio. Este Real Decreto regula las condiciones de formación inicial que deben cumplir los profesores de centros privados para poder impartir clases en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato. La sentencia afecta principalmente a los centros educativos privados, al profesorado que aspira a impartir clases en la ESO y Bachillerato en dichos centros, y, en general, al sistema educativo en lo referente a la formación del profesorado. La disposición más relevante es el fallo del Tribunal Supremo, que desestima la cuestión de ilegalidad. Esto significa que el Tribunal Supremo considera que el artículo 2 y el Anexo II del Real Decreto 860/2010 son legales y, por lo tanto, válidos. La sentencia no entra en detalles sobre los argumentos específicos que llevaron a esta conclusión, pero implica que el Tribunal Supremo no encontró contradicción entre las disposiciones del Real Decreto y la legislación de rango superior. El fallo también ordena la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que le confiere carácter público y general.

En la cuestión de ilegalidad núm. 1/2021, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zamora sobre el artículo 2 y el Anexo II del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de ESO o de Bachillerato, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de noviembre de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Desestimar la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zamora en relación con el artículo 2 y el Anexo I del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, sobre condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de ESO o de Bachillerato.

Segundo.

Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–Celsa Pico Lorenzo.–Luis María Díez-Picazo Giménez.–María del Pilar Teso Gamella.–Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.–José Luis Requero Ibáñez.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.