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Sentencia de 30 de abril de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima la cuestión de ilegalidad interpuesta al considerar ilegal el artículo 29.4 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.

BOE-A-2025-10268·24 de mayo de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia dictada el 30 de abril de 2025 por la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo de España, en respuesta a una cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Audiencia Nacional (cuestión número 1/2025). El objeto principal de la sentencia es declarar la ilegalidad y nulidad de una parte del artículo 29.4 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales. Específicamente, se anula el inciso que establece que, tras un periodo en una situación administrativa particular (no especificada en el texto), el militar permanecerá en el puesto del escalafón que ocupaba, no será evaluado para el ascenso, y al cesar en dicha situación, la pérdida de puestos en el escalafón será definitiva. Esta sentencia afecta directamente a los militares profesionales que se encuentren o puedan encontrarse en la situación administrativa regulada por el artículo 29.4 del Real Decreto 1111/2015. Al declarar la nulidad de parte de este artículo, la sentencia elimina la consecuencia de la pérdida definitiva de puestos en el escalafón y la imposibilidad de ser evaluado para el ascenso tras cesar en dicha situación. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación de la cuestión de ilegalidad: El Tribunal Supremo considera que el inciso impugnado del artículo 29.4 del Real Decreto 1111/2015 es ilegal. Declaración de nulidad: Se declara nulo el inciso que establecía la pérdida definitiva de puestos en el escalafón y la no evaluación para el ascenso. No imposición de costas: No se obliga a ninguna de las partes a pagar las costas del proceso judicial. Publicación en el BOE: Se ordena la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado para su general conocimiento. Traslado a la Audiencia Nacional:** Se traslada la sentencia a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que fue quien planteó la cuestión de ilegalidad. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo corrige una disposición reglamentaria que se consideraba perjudicial para los derechos de los militares profesionales en relación con su carrera y ascensos.

En la cuestión de ilegalidad número 1/2025, planteada por la Sección Quinta de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo, al considerar ilegal el artículo 29.4 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 30 de abril de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1.º Estimar la cuestión de ilegalidad n.º 1/2025, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional respecto del apartado 4 del artículo 29 del Real Decreto 11/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, donde dice: «(…) transcurridos los cuales permanecerá en el puesto del escalafón correspondiente que ocupara en ese momento, no siendo evaluado para el ascenso. Al cesar en esta situación la pérdida de puestos en el escalafón será definitiva».

2.º Declarar la nulidad de dicho inciso.

3.º No hacer imposición de costas.

4.º Ordenar la publicación de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

5.º Trasladar la presente sentencia a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente.–María del Pilar Teso Gamella.–Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.–José Luis Requero Ibáñez.–Francisco José Sospedra Navas.–María Alicia Millán Herrandis.–Manuel Delgado-Iribarren García-Campero.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.