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Sentencia de 30 de septiembre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 36/2019, contra el Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

BOE-A-2022-4918·29 de marzo de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia judicial emitida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España, fechada el 30 de septiembre de 2020. La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo número 36/2019, interpuesto por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra el Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre. El objeto principal del Real Decreto 1398/2018 es desarrollar el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), que regula la compensación equitativa por copia privada. En otras palabras, el Real Decreto establece cómo se calcula y se paga la compensación a los autores por las copias privadas de sus obras realizadas por particulares. La sentencia afecta principalmente a la SGAE, como parte recurrente, y, en general, a todos los titulares de derechos de autor y a los fabricantes y distribuidores de equipos y soportes susceptibles de ser utilizados para la copia privada, ya que son quienes financian la compensación equitativa. La disposición más relevante de la sentencia es la estimación parcial del recurso de la SGAE y la declaración de nulidad del artículo 4.1.a) del Real Decreto 1398/2018. El fallo no especifica la razón de la nulidad, pero implica que el Tribunal Supremo consideró que dicho artículo era contrario a la ley o a los principios generales del derecho. La sentencia también establece que no se imponen las costas a ninguna de las partes y ordena la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En el recurso contencioso-administrativo número 36/2019, interpuesto por la Sociedad General de Autores y Editores contra el Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 30 de septiembre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Primero.

Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Sociedad General de Autores y Editores contra, el Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante TRLPI), aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, debemos declarar y declaramos la nulidad del artículo 4.1.a).

Segundo.

De conformidad con el artículo 72.2 LJCA publíquese el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

No se hace imposición de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–Celsa Pico Lorenzo.–Luis María Díez-Picazo Giménez.–María del Pilar Teso Gamella.–José Luis Requero Ibáñez.–Rafael Toledano Cantero.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.