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Sentencia de 31 de enero de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Gas Natural SDG, SA (en la actualidad Naturgy Energy Group, SA) contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

BOE-A-2022-4207·17 de marzo de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) en un recurso contencioso-administrativo interpuesto por Gas Natural SDG, SA (ahora Naturgy Energy Group, SA) contra el Real Decreto 897/2017, que regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. El objeto principal de la sentencia es resolver la impugnación de Naturgy contra el Real Decreto, específicamente en lo referente al sistema de financiación del bono social y la cofinanciación de suministros a consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social. La sentencia afecta principalmente a las empresas comercializadoras de energía eléctrica, como Naturgy, que estaban obligadas a financiar el bono social, así como a los consumidores vulnerables que se benefician de este. Indirectamente, afecta al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, responsable de la regulación del sector eléctrico. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo da la razón a Naturgy en parte. Declaración de inaplicabilidad del régimen de financiación: Se declara inaplicable el sistema de financiación del bono social y la cofinanciación para consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social, tal como se establece en el artículo 45.4 de la Ley 24/2016, en su redacción modificada por el Real Decreto-ley 7/2016. Derecho a indemnización: Se reconoce el derecho de Naturgy a ser indemnizada por las cantidades abonadas para financiar el bono social, más los intereses legales desde la fecha del pago hasta el reintegro. Desestimación de otras pretensiones: Se rechazan otras reclamaciones de Naturgy que no se especifican en el fallo. No imposición de costas: No se obliga a ninguna de las partes a pagar las costas del proceso. Publicación en el BOE: Se ordena la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado. En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo anula parcialmente el Real Decreto 897/2017 en lo que respecta al sistema de financiación del bono social, obligando al Estado a indemnizar a Naturgy por las cantidades ya abonadas. Esto implica un cambio significativo en la forma en que se financia el bono social y la protección a los consumidores vulnerables, dejando en manos del legislador la tarea de establecer un nuevo sistema de financiación que se ajuste a la legalidad.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/622/2017, interpuesto por Gas Natural SDG, SA (en la actualidad Naturgy Energy Group, SA) contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 31 de enero de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Gas Natural SDG, SA (en la actualidad Naturgy Energy Group, SA) contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Segundo.

Declarar la inaplicabilidad del régimen de financiación del bono social y del régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social, establecidos en el apartado 4 del artículo 45 de la Ley 24/2016, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en la redacción introducida por el artículo 1, apartado 3, del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre.

Tercero.

Declarar el derecho de la parte actora a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de financiación del bono social, más los intereses legales correspondientes computados desde la fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro, en los términos fundamentados.

Cuarto.

Desestimar las demás pretensiones que formula la parte demandante.

Quinto.

No imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes.

Sexto.

Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Ramón Arozamena Laso.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.