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Sentencia de 31 de octubre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Energía de Miajadas, SA, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.

BOE-A-2026-680·13 de enero de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Esta es una sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera (Sección Tercera), de fecha 31 de octubre de 2025, que resuelve el recurso contencioso-administrativo número 1/917/2022 interpuesto por Energía de Miajadas, SA, contra la Orden TED/749/2022 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El objeto principal de la Orden TED/749/2022 era aprobar el incentivo o penalización por la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, modificar la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y aprobar la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. La sentencia afecta directamente a Energía de Miajadas, SA, y, de forma indirecta, al resto de empresas distribuidoras de energía eléctrica y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de Energía de Miajadas, SA. Anulación parcial de la Orden TED/749/2022: Se declara la nulidad de la Orden en lo que respecta a las cantidades reconocidas a Energía de Miajadas, SA, como ROMNLAE (retribución por otras medidas necesarias para la seguridad del suministro) de los ejercicios 2015, 2016 y 2017, que impactan en la retribución de los años 2017, 2018 y 2019. Reconocimiento de un incremento de retribución: Se reconoce a Energía de Miajadas, SA, un incremento en su retribución por la inclusión de importes adicionales en concepto de ROMNLAE: 100.213,38 euros para el ejercicio 2015 (retribución 2017), 103.471,74 euros para el ejercicio 2016 (retribución 2018), y 79.386,46 euros para el ejercicio 2017 (retribución 2019), más los intereses legales correspondientes desde la fecha en que debieron ser pagados dichos importes. Desestimación del resto de pretensiones: El Tribunal Supremo desestima el resto de las pretensiones formuladas por Energía de Miajadas, SA, en su demanda. Costas:** No se imponen las costas del proceso a ninguna de las partes. En resumen, la sentencia da la razón parcialmente a Energía de Miajadas, SA, en su reclamación sobre la retribución por ROMNLAE, obligando a una revisión de las cantidades reconocidas y al pago de los importes adicionales con sus correspondientes intereses.

En el Recurso contencioso-administrativo 1/917/2022 interpuesto por la representación de Energía de Miajadas, SA, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 31 de octubre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 917/2022 interpuesto en representación de ENERGÍA DE MIAJADAS, S.A., contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, debiendo declararse la nulidad de la referida Orden en lo que se refiere a las cantidades reconocidas a la empresa recurrente como ROMNLAE de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 (retribución 2017, 2018 y 2019), reconociéndose a la demandante un incremento de la retribución a percibir por la inclusión en concepto de ROMNLAE de los importes adicionales de 100.213,38 euros correspondientes al ejercicio 2015 (retribución 2017), 103.471,74 euros correspondientes al ejercicio 2016 (retribución 2018), y 79.386,46 euros correspondientes al ejercicio 2017 (retribución 2019); más los intereses legales desde la fecha en que debió recibir esos importes hasta la fecha de pago.

2. Se desestiman el resto de las pretensiones formuladas en el del suplico de la demanda.

3. No se imponen las costas de este proceso a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras. don José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, presidente; don Eduardo Calvo Rojas; don José Luis Gil Ibáñez; doña Berta María Santillán Pedrosa; don Juan Pedro Quintana Carretero; doña Pilar Cancer Minchot; doña Margarita Beladiez Rojo.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.