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Sentencia de 4 de abril de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 297/2020 contra el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

BOE-A-2022-7138·3 de mayo de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera (Sección Quinta), de fecha 4 de abril de 2022, que resuelve el recurso contencioso-administrativo número 297/2020. El objeto principal de la sentencia es la impugnación del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, que modifica el Reglamento de Armas (aprobado por el Real Decreto 137/1993). La sentencia afecta principalmente a la «Asociación Española de Empresas Armeras» (ASOCIACIÓN ARMERA) y la «Asociación de Comerciantes de Armería, sus Complementos y Explosivos» (ACACE), que fueron quienes interpusieron el recurso. Indirectamente, afecta a todos los actores involucrados en la regulación y comercio de armas en España. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las asociaciones. Declaración de nulidad: Se declara la nulidad del artículo 1, párrafo octavo, del Real Decreto 726/2020, que modificaba el artículo 9-1.º del Reglamento de Armas, y de la disposición final tercera del mismo Real Decreto. La razón de la nulidad es que ambos preceptos no se ajustan al ordenamiento jurídico. Costas procesales: No se impone una condena específica en relación con las costas procesales. Publicación: Se ordena la publicación del fallo de la sentencia en el «Boletín Oficial del Estado». Irrecurribilidad:** Se notifica a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno. En resumen, el Tribunal Supremo ha anulado parcialmente el Real Decreto 726/2020, específicamente la modificación del artículo 9-1.º del Reglamento de Armas y su disposición final tercera, al considerar que no se ajustan a la legalidad vigente.

En el recurso contencioso-administrativo número 297/2020, interpuesto por la representación procesal de la «Asociación Española de Empresas Armeras» (ASOCIACIÓN ARMERA) y la «Asociación de Comerciantes de Armería, sus Complementos y Explosivos» (ACACE) contra el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 4 de abril de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Primero.

Estimar en parte el presente recurso contencioso-administrativo 297/2020, interpuesto por la representación procesal de la «Asociación Española de Empresas Armeras» (ASOCIACIÓN ARMERA) y la «Asociación de Comerciantes de Armería, sus Complementos y Explosivos» (ACACE), contra el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, mencionado en el primer fundamento.

Segundo.

Declarar la nulidad del artículo 1 del mencionado Real Decreto, párrafo octavo, que da nueva redacción al artículo 9-1.º del Reglamento de Armas; y la disposición final tercera del mismo; por no estar ajustados ambos preceptos al ordenamiento jurídico.

Tercero.

No procede hacer concreta condena en cuanto a las costas procesales.

Cuarto.

Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Segundo Menéndez Pérez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–Inés Huerta Garicano.–Fernando Román García.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.