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Sentencia de 4 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 4486/2016 contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación al Plan Hidrológico del Guadalete y Barbate.

BOE-A-2019-11196·31 de julio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España, específicamente de la Sala Tercera (Sección Quinta), de fecha 4 de julio de 2019. Objeto principal: La sentencia estima un recurso contencioso-administrativo (nº 4486/2016) interpuesto por Complejo Agrícola, S.L. contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, que aprobaba los Planes Hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas, incluyendo el Plan Hidrológico del Guadalete y Barbate. La sentencia declara la nulidad de las disposiciones del Real Decreto 11/2016 en lo que respecta al Plan Hidrológico del Guadalete y Barbate. A quién afecta: La sentencia afecta principalmente a: Complejo Agrícola, S.L.: Como parte recurrente, obtiene una resolución favorable. Administración del Estado: Concretamente, al organismo responsable de la elaboración y aprobación de los Planes Hidrológicos, ya que el Plan Hidrológico del Guadalete y Barbate queda anulado. Usuarios del agua en la demarcación hidrográfica del Guadalete y Barbate: La anulación del plan hidrológico puede tener implicaciones en la gestión de los recursos hídricos, las concesiones de agua y las actividades económicas que dependen del agua en esa zona. La sociedad en general: Al afectar la planificación y gestión de un recurso esencial como el agua. Disposiciones más relevantes: Estimación del recurso contencioso-administrativo: El Tribunal Supremo falla a favor de Complejo Agrícola, S.L. Declaración de nulidad: Se declara la nulidad de las disposiciones del Real Decreto 11/2016 en lo relativo al Plan Hidrológico del Guadalete y Barbate. Esto implica que el plan aprobado por dicho Real Decreto queda sin efecto legal. Ausencia de costas:** No se imponen costas procesales a ninguna de las partes. En resumen, la sentencia anula el Plan Hidrológico del Guadalete y Barbate aprobado por el Real Decreto 11/2016, lo que obliga a la Administración a revisar y, posiblemente, elaborar un nuevo plan para dicha demarcación hidrográfica. La razón específica de la anulación no se detalla en el extracto proporcionado, pero implica que el Tribunal Supremo consideró que el Plan Hidrológico era contrario al ordenamiento jurídico.

En el recurso contencioso-administrativo número 4486/2016, interpuesto por la representación procesal del Complejo Agrícola, S.L. contra el Real Decreto 11/2016, de 08 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación al Plan Hidrológico del Guadalete y Barbate, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 4 de julio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,

Esta Sala ha decidido estimar el recurso contencioso administrativo número 4486/2016, interpuesto por la representación procesal de Complejo Agrícola S.L., contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, afectando este recurso al Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalete y Barbate, cuyo texto normativo se hizo público por Orden de 23 de febrero de 2016, (BOJA. n.º 72, de 18 de abril de 2016), declarándose nulas dichas disposiciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Juan Carlos Trillo Alonso.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.