resolucionVigente

Sentencia de 4 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 41/2018 contra el Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de la Rioja y la Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.U., para la aplicación de medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en la autopista AP-68 en el tramo "Zambrana-Tudela".

BOE-A-2019-11197·31 de julio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Sentencia del Tribunal Supremo que estima el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1023/2017, declarándolo nulo. El RD aprobaba un convenio para bonificar peajes a vehículos pesados en la AP-68 (tramo Zambrana-Tudela). La sentencia afecta a la Administración General del Estado, al Gobierno de la Rioja, a la concesionaria Autopista Vasco-Aragonesa, y a la empresa recurrente, Grupo Logístico Arnedo, S.L., anulando las medidas de bonificación establecidas.

En el recurso contencioso-administrativo número 41/2018, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Grupo Logístico Arnedo, S.L. contra Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado, el Gobierno de la Rioja y la Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.U., la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 4 de julio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,

Esta Sala ha decidido:

Primero.

Se estima el recurso contencioso administrativo deducido por la representación procesal de la mercantil Grupo Logístico Arnedo, S.L. contra el Real Decreto 1023/2017, de 1 de diciembre que se declara nulo.

Segundo.

En cuanto a las costas estése a los términos señalados en el último Fundamento de Derecho.

Tercero.

Publíquese el fallo de la sentencia en el BOE.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–Celsa Pico Lorenzo.–Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.–José Luis Requero Ibáñez.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.