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Sentencia de 4 de octubre de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 151/2021 contra la disposición transitoria primera, el apartado quinto de la disposición final segunda, y la disposición final tercera del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas.

BOE-A-2022-19680·28 de noviembre de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España, específicamente de la Sala Tercera (Sección Quinta), fechada el 4 de octubre de 2022. Se trata de una resolución judicial que estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo (número 151/2021) interpuesto por varias empresas: «CIAL.J-2, SL», «ELITE BOX GESTION DE PROYECTOS, SL», «MIRALBUENO PRODUCTS, SL», «PICOYA, SL.», «RECALVI, SL.», «SPEED SOUND, SA» y «VIKA-1, SL». El objeto principal del recurso era impugnar varios puntos del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, que regula los servicios de auxilio en las vías públicas. Concretamente, las empresas recurrentes impugnaron la disposición transitoria primera, el apartado quinto de la disposición final segunda y la disposición final tercera del mencionado Real Decreto. La sentencia afecta directamente a las empresas recurrentes y, en general, a todos los operadores del sector de auxilio en carretera, ya que el Real Decreto regula su actividad. La disposición más relevante de la sentencia es la estimación parcial del recurso, que se traduce en la anulación del inciso "fabricadas con anterioridad a la aprobación de este real decreto" contenido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 159/2021. Esto significa que la regulación sobre los vehículos utilizados en los servicios de auxilio en vías públicas, en lo que respecta a la fecha de fabricación, se ve modificada por esta anulación. La sentencia no impone costas a ninguna de las partes y es firme, es decir, no cabe recurso contra ella.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 155/2021, interpuesto por la representación procesal de «CIAL.J-2, SL», «ELITE BOX GESTION DE PROYECTOS, SL», «MIRALBUENO PRODUCTS, SL», «PICOYA, SL.», «RECALVI, SL.», «SPEED SOUND, SA» y «VIKA-1, SL» contra la disposición transitoria primera; el apartado quinto de la disposición final segunda, y la disposición final tercera de Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas (BOE número 65, de 17 de marzo),

La Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 4 de octubre de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo n.º 151/21, interpuesto –10 de mayo de 2021– por la representación procesal de «CIAL.J-2, SL», «ELITE BOX GESTION DE PROYECTOS, SL» «MIRALBUENO PRODUCTS, SL», «PICOYA, SL», «RECALVI, SL», «SPEED SOUND, SA» y «VIKA-1, SL», contra la disposición transitoria primera; el apartado quinto de la disposición final segunda, y la disposición final tercera de Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas (BOE n.º 65, de 17 de marzo), en el único particular de anular el inciso de la disposición transitoria primera «fabricadas con anterioridad a la aprobación de este real decreto».

Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Octavio Juan Herrero Pina.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–Inés Huerta Garicano.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Fernando Román García. Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.