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Sentencia de 5 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 4478/2016 contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.

BOE-A-2019-11198·31 de julio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera (Sección Quinta), de fecha 5 de julio de 2019, que resuelve el recurso contencioso-administrativo número 4478/2016. El objeto principal de la sentencia es la impugnación del Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, que aprobaba los Planes Hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas: Galicia-Costa, Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Guadalete y Barbate, y Tinto, Odiel y Piedras. La sentencia afecta principalmente a Gestión de Inmuebles Adquiridos, S.L.U., la parte recurrente, así como a la Administración General del Estado, responsable del Real Decreto impugnado, y, en general, a todos los usuarios y gestores de los recursos hídricos en las demarcaciones hidrográficas afectadas, especialmente en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y del Guadalete y Barbate. La disposición más relevante es el fallo del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Gestión de Inmuebles Adquiridos, S.L.U. y declara la nulidad del Real Decreto 11/2016 en lo que respecta al Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y del Guadalete y Barbate. La sentencia no impone costas a ninguna de las partes. En esencia, el Tribunal Supremo considera que el Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y del Guadalete y Barbate, tal como fue aprobado por el Real Decreto 11/2016, es contrario al ordenamiento jurídico.

En el recurso contencioso-administrativo número contencioso-administrativo número 4478/2016, interpuesto por la representación procesal de Gestión de Inmuebles Adquiridos, S.L.U. contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 5 de julio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución,

Esta Sala ha decidido:

Estimar el recurso contencioso administrativo número 4478/2016, interpuesto por la representación procesal de Gestión de Inmuebles Adquiridos S.L., contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuentas Mediterráneas Andaluzas y del Guadalete y Barbate, declarándose nula dicha disposición por ser contraria al ordenamiento jurídico. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes interesadas e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–José Manuel Sieira Míguez.–Octavio Juan Herrero Pina.–Juan Carlos Trillo Alonso.–Inés Huerta Garicano.–César Tolosa Tribiño.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.