resolucionVigente

Sentencia de 5 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 535/2017, contra el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

BOE-A-2019-13563·25 de septiembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Sentencia del Tribunal Supremo que estima el recurso contencioso-administrativo del Colegio de Economistas de Pontevedra contra el Real Decreto 529/2017, que modificaba el Reglamento del IVA. La sentencia declara la nulidad de pleno derecho del Real Decreto, afectando a la normativa reguladora del IVA. No hay pronunciamiento sobre las costas del proceso.

En el recurso contencioso-administrativo número 535/2017, interpuesto por la representación procesal del Colegio de Economistas de Pontevedra contra el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 5 de julio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar el recurso contencioso-administrativo núm. 535/17 interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Marta María Barthe García de Castro en nombre y representación del Colegio de Economistas de Pontevedra, contra el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo y, por tanto, se declara nulo de pleno derecho, sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Nicolás Maurandi Guillén.–José Díaz Delgado.–Ángel Aguallo Avilés.–José Antonio Montero Fernández.–Jesús Cudero Blas.–Rafael Toledano Cantero.–Dimitry Berberoff Ayuda.–Isaac Merino Jara.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.