resolucionVigente

Sentencia de 5 de julio de 2022, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE), contra el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único.

BOE-A-2022-15542·24 de septiembre de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Sentencia del Tribunal Supremo que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo de ASEDIE contra el Real Decreto 327/2021, que modifica la ordenación del BOE para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único. La sentencia declara la nulidad de un apartado del artículo único del Real Decreto 327/2021, específicamente el apartado cuatro que modifica el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 14 del Real Decreto 181/2008. No se imponen costas a las partes.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/238/2021, interpuesto por Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE) contra el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 5 de julio de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE), contra el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único y declarar la nulidad del apartado cuatro de su artículo único, que da nueva redacción al párrafo tercero del apartado 4 del artículo 14 del citado Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, en los términos que se reproducen en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.