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Sentencia de 6 de marzo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024.

BOE-A-2025-5829·24 de marzo de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 6 de marzo de 2025, que resuelve un recurso contencioso-administrativo (1/599/2024) interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO) contra el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público (OEP) correspondiente al ejercicio 2024. El objeto principal de la sentencia es determinar la legalidad del Real Decreto 656/2024, específicamente en lo que respecta a la distribución de plazas entre acceso libre y promoción interna en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. La sentencia afecta principalmente a la Administración del Estado, en particular al órgano responsable de la elaboración y ejecución de la oferta de empleo público, así como a los aspirantes al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, tanto por acceso libre como por promoción interna. También afecta, de manera indirecta, a la organización sindical CCOO, que interpuso el recurso. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por CCOO contra el Real Decreto 656/2024. Anulación parcial del Anexo II del Real Decreto 656/2024, en lo que se refiere a la distribución de plazas entre acceso libre y promoción interna en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. La sentencia considera que dicha distribución no respeta los porcentajes establecidos en el artículo 442.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se establece que la oferta de empleo público y las convocatorias correspondientes deben respetar la distribución de plazas establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial. No se imponen las costas del proceso a ninguna de las partes. Se ordena la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Tribunal Supremo ha dado la razón a CCOO, anulando parcialmente el Real Decreto de la OEP 2024 por no respetar la distribución legal de plazas para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, obligando a la Administración a modificar la oferta y las convocatorias para ajustarse a la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En el recurso contencioso-administrativo 1/599/2024, interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 6 de marzo de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido,

Primero.

Tener por allanado en el presente recurso jurisdiccional a la Abogacía del Estado, en la representación legal que por su cargo ostenta y en consecuencia:

1.º Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024.

2.º Anular su anexo II en tanto no respeta los porcentajes de distribución de plazas entre las modalidades de acceso libre y de promoción interna en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que establece el artículo 442.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, distribución que ha de respetar la oferta de empleo público y las convocatorias correspondientes.

Segundo.

No se hace imposición de las costas.

Tercero.

Se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a que se refieren los artículos 72.2 y 107.2 de la LJCA.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente.−María del Pilar Teso Gamella.−Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.−José Luis Requero Ibáñez.−Francisco José Sospedra Navas.−María Alicia Millán Herrandis.−Manuel Delgado-Iribarren García-Campero.−Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.