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Sentencia de 7 de noviembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Disa Gas, SAU, contra la inactividad del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para que iniciara la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo de elaboración de la disposición adicional 33.ª.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de los Hidrocarburos (LSH).

BOE-A-2026-778·14 de enero de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera (Sección Tercera), de fecha 7 de noviembre de 2025. Objeto principal: La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Disa Gas, SAU, contra la inactividad del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Disa Gas reclamaba que el Ministerio iniciara la tramitación de urgencia para elaborar la disposición adicional 33.ª.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de los Hidrocarburos (LSH). A quién afecta: Principalmente afecta a Disa Gas, SAU, al Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y, en general, al sector de los hidrocarburos. Disposiciones más relevantes: El Tribunal Supremo estima el recurso de Disa Gas, declarando que la inactividad del Ministerio es contraria a Derecho. Condena al Ministerio a elaborar, tramitar y aprobar, en un plazo de seis meses, la norma reglamentaria correspondiente a la disposición adicional 33.ª de la LSH, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se imponen costas** a la parte que determine el último fundamento de derecho de la sentencia (no incluido en el texto proporcionado). En resumen, el Tribunal Supremo da la razón a Disa Gas y obliga al Ministerio a actuar y cumplir con su obligación legal de desarrollar la normativa relacionada con la disposición adicional 33.ª de la Ley del Sector de los Hidrocarburos, poniendo fin a la inactividad administrativa que había motivado el recurso.

En el recurso contencioso-administrativo 2/950/2022 interpuesto por la representación de DISA GAS, SAU, contra la inactividad del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para que iniciara la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo de elaboración de la disposición adicional 33.ª.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de los Hidrocarburos (LSH), la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 7 de noviembre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Disa Gas, SAU, contra la inactividad del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para que iniciara la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo de elaboración de la disposición adicional 33.ª2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de los Hidrocarburos y declarar que la referida inactividad es contraria a Derecho.

Segundo.

Condenar a la Administración a que, en el plazo de seis meses, elabore, tramite y apruebe –conforme establece el art. 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno– la norma reglamentaria a la que está obligada en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 33.ª de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de los Hidrocarburos con el alcance temporal al que se refiere el fundamento de Derecho quinto.

Tercero.

Se hace imposición de las costas en la forma expuesta en el último fundamento de Derecho de esta Sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Excmos. Sres. y Excmas. Sras.–Don José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Presidente.–Don Eduardo Calvo Rojas.–Don José Luis Gil Ibáñez.–Doña Berta María Santillán Pedrosa.–Don Juan Pedro Quintana Carretero.–Doña Pilar Cancer Minchot.–Doña Margarita Beladiez Rojo.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.