resolucionVigente

Sentencia de 8 de junio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 28 de mayo de 2018 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), por la que se declara nulo de pleno derecho el artículo 12, párrafo primero, párrafo b) y el Anexo I del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011.

BOE-A-2020-14654·21 de noviembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección Quinta) de fecha 8 de junio de 2020, que resuelve un recurso de casación. Objeto principal: La sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil "Balcón de Cervines, S.L." contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM). La sentencia del TSJCLM, ahora confirmada por el Tribunal Supremo, declara la nulidad de pleno derecho del artículo 12, párrafo primero, parágrafo b) y el Anexo I del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011. A quién afecta: Directamente: A "Balcón de Cervines, S.L.", que pierde el recurso de casación. Indirectamente: A la Administración Pública, ya que la nulidad de los artículos del Reglamento de Valoraciones afecta a los procedimientos de valoración de bienes inmuebles, especialmente en casos de expropiación. Afecta también a otros propietarios de suelo que puedan verse afectados por valoraciones realizadas bajo el amparo de la normativa anulada. En general: A todos los operadores jurídicos (abogados, jueces, etc.) que trabajen con la Ley del Suelo y su Reglamento de Valoraciones. Disposiciones más relevantes: El Tribunal Supremo confirma la nulidad del artículo 12, párrafo primero, parágrafo b) y el Anexo I del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo (Real Decreto 1492/2011). Esto significa que estos artículos no pueden ser aplicados en la valoración de bienes inmuebles. La sentencia se basa en la desestimación del recurso de casación interpuesto por "Balcón de Cervines, S.L.", que impugnaba la valoración de unas fincas expropiadas. La empresa buscaba una mayor compensación económica por la expropiación. La sentencia no impone costas a ninguna de las partes, ni en el recurso de casación ni en la instancia anterior. La sentencia es firme** y no cabe recurso contra ella. En resumen, el Tribunal Supremo ratifica la nulidad de ciertos artículos del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, lo que implica un cambio en la forma en que se deben valorar los bienes inmuebles en determinados contextos, especialmente en expropiaciones. La sentencia tiene un impacto significativo en la aplicación de la Ley del Suelo y su reglamento.

En el recurso de casación núm. 7663/2018, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil «Balcón de Cervines, S.L.» contra la sentencia núm. 268/2018, de 28 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha (Albacete), la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 8 de junio de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Declarar que las cuestiones que suscitan interés casacional objetivo en el presente recurso de casación 7663/2018, son las reflejadas en el fundamento tercero de esta sentencia.

Segundo.

Se declara nulo de pleno derecho el artículo 12, párrafo primero, parágrafo b) y el Anexo I del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1492/2011.

Tercero.

Conforme a lo expuesto, se desestima el recurso de casación 7663/2018, interpuesto por la representación procesal de «Balcón de Cervines, S.L.» contra la sentencia 268/2018, de 28 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y La Mancha, en el recurso contencioso-administrativo 598/2016, que había sido promovido por la mencionada mercantil, en impugnación del acuerdo del Jurado Regional de Valoraciones de la mencionada Comunidad Autónoma, adoptado en sesión de 28 de octubre de 2016, por el que se fijaba en la cantidad de 41.040,71 € el justiprecio de varias fincas de su propiedad, ubicadas en término municipal de Talavera de la Reina (Toledo), que le habían sido expropiadas por la Administración Autonómica para la ejecución de las obras de mejora y reforma de la carretera CM-4132 (Talavera de la Reina-Mejorada).

Cuarto.

No procede hacer expresa condena en costas de este recurso de casación ni de las ocasionadas en la instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Segundo Menéndez Pérez.–Rafael Fernández Valverde.–Octavio Juan Herrero Pina.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–Francisco Javier Borrego Borrego.–Ángeles Huet de Sande.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.