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Sentencia de 9 de junio de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 397/2021 contra el Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría.

BOE-A-2022-11136·6 de julio de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección Cuarta) de fecha 9 de junio de 2022, que resuelve el recurso contencioso-administrativo número 397/2021 interpuesto por doña María Pilar Calvo Rivera y doña Luciana Sánchez Flores contra el Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, que establece el título de médico especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y actualiza aspectos del título de médico especialista en Psiquiatría. El objeto principal de la sentencia es resolver el recurso presentado contra el Real Decreto, determinando si se ajusta a derecho. Afecta principalmente a los médicos que aspiran a obtener la especialidad en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, así como a las instituciones sanitarias y educativas involucradas en la formación de estos especialistas. Las disposiciones más relevantes de la sentencia son: Estimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso, declarando la nulidad de ciertos incisos de la disposición transitoria 1ª, letra b), del Real Decreto. Específicamente, se anulan las frases que exigen la "acreditación de trayecto formativo" y la realización del "trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia" bajo el programa de la especialidad aprobado por la Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre, para acceder a la nueva especialidad. Desestimación parcial del recurso: El Tribunal Supremo desestima el recurso en todo lo demás, lo que implica que el resto del Real Decreto 689/2021 se considera válido y conforme a derecho. Costas: No se imponen costas a ninguna de las partes. Publicación: Se ordena la publicación del fallo de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo modifica parcialmente el Real Decreto 689/2021, eliminando ciertos requisitos transitorios para acceder a la nueva especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, pero manteniendo la validez del resto del Real Decreto.

En el recurso contencioso-administrativo número 397/2021, interpuesto por doña María Pilar Calvo Rivera y doña Luciana Sánchez Flores contra el Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», el 4 de agosto de 2021, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 9 de junio de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña María Pilar Calvo Rivera y doña Luciana Sánchez Flores contra el Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría (BOE de 4 de agosto de 2021), declaramos la nulidad de los siguientes incisos de la letra b) del apartado primero de la disposición transitoria 1.ª: «[…] la acreditación de trayecto formativo […]», «[…] y hayan realizado durante su programa formativo el trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, al amparo del programa de la especialidad aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre […]».

Segundo.

Desestimar el recurso contencioso-administrativo en todo lo demás.

Tercero.

No hacer imposición de costas.

Cuarto.

Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.−Pablo Lucas Murillo de la Cueva.−Celsa Pico Lorenzo.−Luis María Díez-Picazo Giménez.−María del Pilar Teso Gamella.−Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo. Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.