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Sentencia de 9 de marzo de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso de casación número 2561/2019 contra la sentencia de 28 de noviembre de 2018, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y recaída en el recurso número 193/2015.

BOE-A-2023-8461·4 de abril de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de España, específicamente de la Sala Tercera (Sección Cuarta), fechada el 9 de marzo de 2023. El objeto principal de la sentencia es resolver un recurso de casación (número 2561/2019) interpuesto contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional (28 de noviembre de 2018, recurso 193/2015). A quién afecta: Directamente: A la Administración General del Estado, la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) y la UTE CNAE-ITT-FORMASTER-ECT (como recurrentes en casación), y a la Asociación Unión para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas (como parte demandante original). Indirectamente: A todos los centros y entidades que imparten o pretenden impartir cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos del carnet de conducir, así como a la Dirección General de Tráfico (DGT). Disposiciones más relevantes: 1. Estimación del recurso de casación: El Tribunal Supremo estima los recursos de casación interpuestos por la Abogacía del Estado y la CNAE (junto con su UTE), anulando la sentencia de la Audiencia Nacional. 2. Estimación parcial del recurso contencioso-administrativo original: El Tribunal Supremo estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Unión para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas. Esto implica la anulación de: La resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 23 de enero de 2015. El anuncio de licitación de la DGT para la "Concesión de gestión de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de crédito de permisos de conducción: 5 lotes" (publicado en el BOE de 24 de noviembre de 2014). 3. Declaración de nulidad de un inciso de la Orden INT/2596/2005: Se declara nulo el inciso del apartado noveno de la Orden INT/2596/2005 que establecía que la gestión de los centros para impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial se realizaría mediante concesión del Ministerio del Interior. Este inciso especificaba que el contrato de concesión determinaría el número de centros necesarios. 4. Desestimación parcial del recurso contencioso-administrativo original: Se desestima el recurso de la Asociación de Autoescuelas en todo lo demás que no se haya estimado explícitamente. 5. Costas: No se imponen las costas a ninguna de las partes. 6. Publicación: Se ordena la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo revoca una decisión anterior de la Audiencia Nacional y anula ciertos aspectos de la regulación de los cursos de sensibilización y reeducación vial, específicamente aquellos relacionados con la gestión de los centros a través de concesiones del Ministerio del Interior. Esto abre la puerta a otras formas de gestión de estos centros.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 2561/2019, interpuesto por la Administración General del Estado, y por la representación procesal de la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) y UTE CNAE-ITT-FORMASTER-ECT contra la sentencia de 28 de noviembre de 2018 dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y recaída en el recurso número 193/2015, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 9 de marzo de 2023 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Ha lugar a los recursos de casación interpuestos por la Abogada del Estado y por la Confederación Nacional de Autoescuelas junto con la unión temporal de empresas formada por ella misma con las entidades ECT, FORMASTER e ITT contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 28 de noviembre de 2018, que anulamos.

Segundo.

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Unión para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas, anulamos tanto la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 23 de enero de 2015 como el anuncio de licitación de la Dirección General de Tráfico «Concesión de gestión de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de crédito de permisos de conducción: 5 lotes» («Boletín Oficial del Estado» de 24 de noviembre de 2014).

Tercero.

Declarar la nulidad del inciso del apartado noveno de la Orden INT/2596/2005, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción, que dice: «La realización de estos cursos se llevará a cabo por Centros cuya gestión se realizará mediante concesión del Ministerio del Interior. El contrato de concesión establecerá el número de Centros que, atendidas las circunstancias, sean necesarios para el correcto desarrollo de los cursos».

Cuarto.

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Unión para la Defensa de los Intereses Comunes de las de Autoescuelas en todo lo demás.

Quinto.

No hacer imposición de las costas.

Sexto.

Ordenamos la publicación del fallo de la presente sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Pablo Lucas Murillo de la Cueva.–Celsa Pico Lorenzo.–Luis María Díez-Picazo Giménez.–María del Pilar Teso Gamella.–José Luis Requero Ibáñez.–Firmado.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.