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Suspensión de la aplicación del Canje de Cartas entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela constitutivo del Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Caracas el 16 de mayo de 2005.

BOE-A-2022-12160·22 de julio de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una notificación oficial que informa sobre la suspensión de la aplicación del Canje de Cartas entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, que constituía un acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducción nacionales. El acuerdo original había sido firmado en Caracas el 16 de mayo de 2005 y entró en vigor el 26 de agosto del mismo año. A quién afecta: Esta suspensión afecta principalmente a los ciudadanos españoles y venezolanos que residen en el país del otro y que previamente podían canjear sus permisos de conducción nacionales sin necesidad de realizar exámenes adicionales. También afecta a las autoridades de tráfico de ambos países, que ya no están obligadas a reconocer y canjear los permisos de conducción bajo los términos del acuerdo suspendido. Disposiciones más relevantes: Suspensión del Acuerdo: El punto central es la notificación de la suspensión del acuerdo de canje de permisos de conducción. Fecha de Efectividad: La suspensión tiene efectos desde el 15 de marzo de 2021. Motivo de la Suspensión: España justifica la suspensión basándose en el reiterado incumplimiento por parte de Venezuela del punto 9 del acuerdo. Este punto específico no se detalla en el documento, pero se entiende que se refiere a una obligación esencial para la correcta aplicación del acuerdo. Base Legal: España invoca los artículos 57.b) y 60.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 como fundamento legal para la suspensión, que permiten la suspensión de un tratado en caso de incumplimiento grave por la otra parte. Notificación:** La suspensión fue notificada a Venezuela mediante Nota Verbal el 31 de marzo de 2021. En resumen, el documento notifica la suspensión de un acuerdo bilateral sobre canje de permisos de conducción debido al incumplimiento por parte de Venezuela, afectando la capacidad de los ciudadanos de ambos países para canjear sus licencias sin exámenes adicionales. La suspensión se basa en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

El Canje de Cartas entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela constitutivo del Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Caracas el 16 de mayo de 2005, entró en vigor el 26 de agosto de ese mismo año.

Mediante Nota Verbal de 31 de marzo de 2021, España notificó a Venezuela la suspensión de la aplicación del mencionado canje de cartas constitutivo de acuerdo, con efectos desde el 15 de marzo de 2021, ante la imposibilidad práctica de aplicar el acuerdo debido al reiterado incumplimiento de Venezuela del punto 9 del mismo, al amparo de los artículos 57.b) y 60.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

Madrid, 5 de julio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.