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Terminación del Canje de Notas relativo a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro entre el Reino de los Países Bajos, en nombre de las Antillas Holandesas y el Reino de España, hecho en Madrid y Willenstad el 26 de noviembre de 2004 y el 12 de abril de 2005.

BOE-A-2022-9982·16 de junio de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una notificación oficial de terminación de un acuerdo bilateral entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos (en nombre de las antiguas Antillas Holandesas). El acuerdo en cuestión es un Canje de Notas relativo a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro, específicamente en lo que respecta al pago de intereses. Este Canje de Notas fue firmado en 2004 y 2005 y entró en vigor en 2005. A quién afecta: Principalmente: A los residentes fiscales en España y en las antiguas Antillas Holandesas que obtengan rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses en el otro territorio. Indirectamente: A las instituciones financieras de ambos territorios que actúan como agentes pagadores de dichos rendimientos. Gobiernos: El Reino de España y el Reino de los Países Bajos. Disposiciones más relevantes: Motivo de la terminación: La derogación de la Directiva europea 2003/48/CE sobre fiscalidad del ahorro y la adhesión de los territorios a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal. Esto implica que el marco legal original que justificaba el Canje de Notas ya no es relevante. Fecha de efectividad de la terminación: El acuerdo dejará de tener efectos jurídicos el 1 de enero de 2023. Esto se basa en el artículo 13 del Canje de Notas, que estipula que la denuncia surtirá efecto al finalizar el año civil en que se haya comunicado. Comunicación: El Reino de los Países Bajos notificó su intención de dar por terminado el acuerdo mediante una Nota verbal del 3 de junio de 2022. Firma:** El documento está firmado por la Secretaria General Técnica de España, Rosa Velázquez Álvarez, en Madrid, el 9 de junio de 2022. En resumen, este documento formaliza la finalización de un acuerdo fiscal bilateral debido a cambios en el marco legal internacional, lo que implica que a partir del 1 de enero de 2023, las disposiciones sobre fiscalidad de los rendimientos del ahorro contenidas en el Canje de Notas ya no serán aplicables entre España y las antiguas Antillas Holandesas.

El Canje de Notas relativo a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro entre el Reino de los Países Bajos, en nombre de las Antillas Holandesas y el Reino de España, hecho en Madrid y Willenstad el 26 de noviembre de 2004 y el 12 de abril de 2005, entró en vigor el 23 de noviembre de 2005.

Mediante Nota verbal de 3 de junio de 2022, los Países Bajos notificaron su intención de dar por terminado el Acuerdo para todos los territorios del Reino de los Países Bajos que formaban las antiguas Antillas Holandesas dada la derogación de la Directiva 2003/48/CE de 3 de junio de 2003 en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses y la incorporación de todos los territorios a la Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal.

Por lo anterior, y de conformidad con el artículo 13 del citado Canje de Notas que señala que «…la denuncia surtirá efecto una vez concluido el año civil en que se haya comunicado», el Tratado dejará de tener efectos jurídicos el 1 de enero del año 2023.

Madrid, 9 de junio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.