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Texto consolidado del Reglamento Común al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas así como del Protocolo relativo a este Arreglo, hecho en Ginebra 1 de septiembre de 2009.

BOE-A-2011-12631·22 de julio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es el Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y su Protocolo. Regula el procedimiento para el registro internacional de marcas, afectando a solicitantes y titulares de marcas, así como a las oficinas de propiedad industrial de los países parte. Entre sus disposiciones, se encuentran las relativas a solicitudes, registros, denegaciones, modificaciones, renovaciones, tasas y la publicación de la Gaceta.

REGLAMENTO COMÚN DEL ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS Y DEL PROTOCOLO CONCERNIENTE A ESE ARREGLO

(texto en vigor el 1 de septiembre de 2009)

LISTA DE REGLAS

Capítulo 1: Disposiciones generales.

Regla 1: Definiciones.

Regla 1 bis: Designaciones regidas por el Arreglo y designaciones regidas por el Protocolo.

Regla 2: Comunicación con la Oficina Internacional.

Regla 3: Representación ante la Oficina Internacional.

Regla 4: Cómputo de los plazos.

Regla 5: Irregularidades en los servicios postales y de distribución.

Regla 6: Idiomas.

Regla 7: Notificación de determinados requisitos especiales.

Capítulo 2: Solicitudes internacionales.

Regla 8: Pluralidad de solicitantes.

Regla 9: Condiciones relativas a la solicitud internacional.

Regla 10: Tasas relativas a la solicitud internacional.

Regla 11: Irregularidades que no sean las relativas a la clasificación de los productos y servicios o a su indicación.

Regla 12: Irregularidades respecto a la clasificación de los productos y servicios.

Regla 13: Irregularidades respecto a la indicación de los productos y servicios.

Capítulo 3: Registros internacionales.

Regla 14: Registro de la marca en el Registro Internacional.

Regla 15: Fecha del registro internacional.

Capítulo 4: Hechos ocurridos en las Partes Contratantes que afectan a los registros internacionales.

Regla 16: Posibilidad de notificar una denegación provisional basada en una oposición en virtud del artículo 5.2).c) del Protocolo.

Regla 17: Denegación provisional.

Regla 18: Notificaciones irregulares de la denegación provisional.

Regla 18 bis: Situación provisional de una marca en una Parte Contratante designada.

Regla 18 ter: Disposición definitiva relativa a la situación de una marca en una Parte Contratante designada.

Regla 19: Invalidaciones en Partes Contratantes designadas.

Regla 20: Restricción del derecho del titular a disponer del registro internacional.

Regla 20 bis: Licencias.

Regla 21: Sustitución de un registro nacional o regional por un registro internacional.

Regla 21 bis: Otros datos relativos a la reivindicación de antigüedad.

Regla 22: Cesación de los efectos de la solicitud de base, del registro resultante de ella o del registro de base.

Regla 23: División o fusión de las solicitudes de base, de los registros resultantes de ellas o de los registros de base.

Capítulo 5: Designaciones posteriores; modificaciones.

Regla 24: Designación posterior al registro internacional.

Regla 25: Petición de inscripción de una modificación; petición de inscripción de una cancelación.

Regla 26: Irregularidades en las peticiones de inscripción de una modificación y de inscripción de una cancelación.

Regla 27: Inscripción y notificación de una modificación o de una cancelación; fusión de registros internacionales; declaración de que un cambio de titularidad o una limitación no tiene efecto.

Regla 28: Correcciones en el Registro Internacional.

Capítulo 6: Renovaciones.

Regla 29: Aviso oficioso de la expiración.

Regla 30: Detalles relativos a la renovación.

Regla 31: Inscripción de la renovación; notificación y certificado.

Capítulo 7: Gaceta y base de datos.

Regla 32: Gaceta.

Regla 33: Base de datos electrónica.

Capítulo 8: Tasas.

Regla 34: Cuantía y pago de las tasas.

Regla 35: Moneda de pago.

Regla 36: Exención de tasas.

Regla 37: Distribución de las tasas suplementarias y de los complementos de tasa.

Regla 38: Ingreso de la cuantía de las tasas individuales en las cuentas de las Partes Contratantes interesadas.

Capítulo 9: Otras disposiciones.

Regla 39: Continuación de los efectos de los registros internacionales en determinados Estados sucesores.

Regla 40: Entrada en vigor; disposiciones transitorias.

Regla 41: Instrucciones Administrativas.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.