Resumen del Artículo 225

Artículo 225 del Código Civil de Cataluña - Libro II (Persona y familia) (CCCat-L2)Guardador de hecho. Es guardadora de hecho la persona física o jurídica que cuida de un menor o de una persona en quien se da una causa de incapacitación, si no está en potestad parental o tutela o, aunque lo esté, si los titulares de estas funciones no las ejercen.

CCCat-L2VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 225

Es guardadora de hecho la persona física o jurídica que cuida de un menor o de una persona en quien se da una causa de incapacitación, si no está en potestad parental o tutela o, aunque lo esté, si los titulares de estas funciones no las ejercen.

Norma publicada: 29 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 225

¿Qué dice el Artículo 225 del CCCat-L2?

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¿El Artículo 225 del CCCat-L2 está vigente?

El artículo 225 del CCCat-L2 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 225 dentro del CCCat-L2?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 225?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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