Resumen del Artículo 227

Artículo 227 del Código Civil de Cataluña - Libro II (Persona y familia) (CCCat-L2)Beneficiarios. 1. Pueden ser beneficiarias de patrimonios protegidos constituidos de acuerdo con el presente capítulo las personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. También lo pueden ser las personas…

CCCat-L2VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 227

1. Pueden ser beneficiarias de patrimonios protegidos constituidos de acuerdo con el presente capítulo las personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. También lo pueden ser las personas que están en situación de dependencia de grado II o III, de acuerdo con la legislación aplicable.

2. El grado de discapacidad o de dependencia se acredita por medio del certificado emitido por el órgano administrativo competente o por medio de una resolución judicial firme.

Norma publicada: 29 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 227

¿Qué dice el Artículo 227 del CCCat-L2?

Beneficiarios. 1. Pueden ser beneficiarias de patrimonios protegidos constituidos de acuerdo con el presente capítulo las personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33% o con discapacidad…

¿El Artículo 227 del CCCat-L2 está vigente?

El artículo 227 del CCCat-L2 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 227 dentro del CCCat-L2?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 227?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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