Resumen del Artículo 232

Artículo 232 del Código Civil de Cataluña - Libro II (Persona y familia) (CCCat-L2)Contenido. En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, con los límites establecidos por la ley.

CCCat-L2VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 232

En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, con los límites establecidos por la ley.

Norma publicada: 29 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 232

¿Qué dice el Artículo 232 del CCCat-L2?

Contenido. En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, con los límites establecidos por la ley.

¿El Artículo 232 del CCCat-L2 está vigente?

El artículo 232 del CCCat-L2 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 232 dentro del CCCat-L2?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección 6.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 232?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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