Artículo 232
En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, con los límites establecidos por la ley.
Norma publicada: 29 de julio de 2010
Resumen del Artículo 232
Artículo 232 del Código Civil de Cataluña - Libro II (Persona y familia) (CCCat-L2) — Contenido. En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, con los límites establecidos por la ley.
En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, con los límites establecidos por la ley.
Norma publicada: 29 de julio de 2010
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Contenido. En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, con los límites establecidos por la ley.
El artículo 232 del CCCat-L2 está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO II › Sección 6.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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