Artículo 235
La filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción.
Norma publicada: 29 de julio de 2010
Resumen del Artículo 235
Artículo 235 del Código Civil de Cataluña - Libro II (Persona y familia) (CCCat-L2) — Clases de filiación. La filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción.
La filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción.
Norma publicada: 29 de julio de 2010
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Clases de filiación. La filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción.
El artículo 235 del CCCat-L2 está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO V › Subsección 6.
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