Resumen del Artículo 235

Artículo 235 del Código Civil de Cataluña - Libro II (Persona y familia) (CCCat-L2)Clases de filiación. La filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 235

¿Qué dice el Artículo 235 del CCCat-L2?

Clases de filiación. La filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción.

¿El Artículo 235 del CCCat-L2 está vigente?

El artículo 235 del CCCat-L2 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 235 dentro del CCCat-L2?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO V › Subsección 6.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 235?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.