Resumen del Artículo 542

Artículo 542 del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales) (CCCat-L5) — Concepto. 1. La propiedad de un bien atribuye el derecho a adquirir, por accesión, lo que se le une, con la obligación de pagar, si procede, la indemnización que corresponda. 2. La accesión, si es voluntaria, es artificial. En caso contrario, es natural.

CCCat-L5VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 542

1. La propiedad de un bien atribuye el derecho a adquirir, por accesión, lo que se le une, con la obligación de pagar, si procede, la indemnización que corresponda.

2. La accesión, si es voluntaria, es artificial. En caso contrario, es natural.

Norma publicada: 10 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 542

¿Qué dice el Artículo 542 del CCCat-L5?

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¿El Artículo 542 del CCCat-L5 está vigente?

El artículo 542 del CCCat-L5 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 542 dentro del CCCat-L5?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 542?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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