Artículo 543
La propiedad se extingue por renuncia de los propietarios si, además, abandonan la posesión de la cosa que es objeto de la misma.
Norma publicada: 10 de mayo de 2006
Resumen del Artículo 543
Artículo 543 del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales) (CCCat-L5) — Abandono. La propiedad se extingue por renuncia de los propietarios si, además, abandonan la posesión de la cosa que es objeto de la misma.
La propiedad se extingue por renuncia de los propietarios si, además, abandonan la posesión de la cosa que es objeto de la misma.
Norma publicada: 10 de mayo de 2006
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Abandono. La propiedad se extingue por renuncia de los propietarios si, además, abandonan la posesión de la cosa que es objeto de la misma.
El artículo 543 del CCCat-L5 está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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