Resumen del Artículo 24

Artículo 24 del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Entidades en régimen de imputación y atribución de rendimientos. 1. A las entidades en régimen de imputación de rendimientos se les aplicarán las normas establecidas en los artículos anteriores. Para la exacción de las bases imputadas a sus socios se tendrán en cuenta las normas…

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 24

1. A las entidades en régimen de imputación de rendimientos se les aplicarán las normas establecidas en los artículos anteriores. Para la exacción de las bases imputadas a sus socios se tendrán en cuenta las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, según que los mismos sean personas físicas o jurídicas.

2. En los supuestos de atribución de rentas o rendimientos, la gestión e inspección de los entes sometidos a dicho régimen corresponderá a la Administración de su domicilio fiscal.

Para la exacción de la renta atribuida a sus socios, comuneros o partícipes se aplicarán las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, según que aquéllos sean personas físicas o jurídicas.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 24

¿Qué dice el Artículo 24 del ConvEcNav?

Entidades en régimen de imputación y atribución de rendimientos. 1. A las entidades en régimen de imputación de rendimientos se les aplicarán las normas establecidas en los artículos anteriores. Para…

¿El Artículo 24 del ConvEcNav está vigente?

El artículo 24 del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 24 dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 24?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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